ANDRESSY PHILIPPE SUREDA MUJICA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE (VISTA CONJUNTA 19422-2024)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Andressy Philippe Sureda Mujica, empresario, domiciliado en calle La Marina 1240, comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, representada por su alcalde don José Antonio Rivas Villalobos, Profesor, ambos con domicilio en calle Orozimbo Barbosa N°104, comuna de Chiguayante, por el acto arbitrario e ilegal en que han incurrido al dictar el decreto alcaldicio N°2273-2024 del 18 octubre de 2024, y que le fuera notificado el 20 de octubre de 2024, que dispone la clausura inmediata de un Parque de entretenciones, hecho que impide el normal desarrollo y explotación de éste, lo que vulnera sus garantías constitucionales, con el objeto que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecerlas. Señala ser propietario de un parque de diversiones denominado “Entretenilandia”, ubicado en Avenida 8 Oriente s/n en la comuna de Chiguayante, el que está constituido por un conjunto de medios técnicos y humanos mediante los cuales se ejercen actividades de entretención y esparcimiento por medio de juegos de funcionamiento o tracción mecánica e impulsados por energía eléctrica u otra debidamente especificada, cuya dirección y operatividad depende de un control humano presente y cuya instalación en espacios públicos o privados sea debidamente autorizada por la autoridad competente. Para tales efectos señala que acudió a la Municipalidad de Chiguayante a presentar la solicitud de funcionamiento el día jueves 10 de octubre del 2024. Dichos documentos se presentaron en la oficina de partes de la Municipalidad, con el objetivo de poder funcionar en el terreno ubicado en Av. 8 Oriente s/n, previo arriendo y firma del mismo. Indica haberse presentado el día lunes 14 de octubre del 2024, en la Municipalidad de Chiguayante, directo a la oficina de rentas y patentes. En ella se le entregó un documento en el que se señala, los documentos a presentar para obtener el permiso de funcionamiento, que corresponde a los que ya habían sido presentados en su totalidad el día 10 de octubre 2024. Al día siguiente relata que concurrió nuevamente a averiguar cómo avanzaba el permiso, sin embargo, le señalaron, que aquel requiere adjuntar otros documentos, que no estaban en el formulario que la misma municipalidad le había entregado para obtener el permiso. Tales documentos son un análisis por parte de Tránsito y Carabineros, lo que nunca se le había exigido presentar en los más de 20 años que lleva acudiendo a la municipalidad por este mismo tipo de permiso. Manifiesta que el día miércoles fue a hablar con el jefe de Transito don Juan Alcaino, el cual le señaló, que no autorizaría el funcionamiento de no presentar una planimetría, ya que el terreno no cuenta con veredas, pasos peatonales, ni entradas. Sin embargo, dicho terreno se encuentra a 60 metros de un paso peatonal, que cuenta con veredas peatonales, ciclovías y accesos vehiculares y estacionamientos delimitados. Frente a ello, l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Andressy Philippe Sureda Mujica, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 19.723-2024 – Protección (Vista Conjunta con Rol 19.422-2024)
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Andressy Philippe Sureda Mujica, empresario, domiciliado en calle La Marina 1240, comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, representada por su alcalde don José Antonio Rivas Villalobos, Profesor, ambos con domicilio en calle Orozimbo Bar
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