MALDONADO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogado, en representación de doña Heidy Yannibel Maldonado Batista, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de no haber emitido pronunciamiento, luego de un año y nueve meses de la solicitud de nacionalización chilena de la recurrente, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, de igualdad ante la ley. Expone que la recurrente obtuvo, en su oportunidad, sus visaciones temporarias y más tarde su permanencia definitiva, para luego el 17 de noviembre de 2022, solicitar la nacionalidad chilena, cumpliendo con los requisitos requeridos. Sustenta que la omisión de los recurridos infringe el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y otros que deben regir el actuar administrativo. Asimismo, vulnera el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que fija en seis meses el plazo máximo para la tramitación de procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Argumenta que la omisión administrativa vulnera la garantía de igualdad ante la ley, no por establecer diferencias respecto de otros sujetos, sino por oponerse a toda clase de actos contrarios del ordenamiento jurídico, manteniendo a la recurrente en una situación de suspenso. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los recurridos informar en el plazo perentorio que la Corte fije y, en definitiva, resolver o avanzar la solicitud de la recurrente en el término de treinta días. Segundo: Que informa don Antonio Beltrán Henríquez y doña Camila Cortés Palma en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo en
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Fundamenta su petición señalando que el otorgamiento de cartas de nacionalización se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley N° 21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, y 1, apartado IV, N° 4, de la Ley N° 16.436, siendo una facultad de conceder cartas de nacionalización, en cuanto que “podrá” otorgarse esta concesión. Por su parte, según el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones únicamente tramitar dichas solicitudes para su posterior resolución ministerial, lo que implica que dicho Servicio es quien recibe tales solicitudes, a fin de revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago. Sostiene que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como etapa previa a la entrega de antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su resolución definitiva. En cuanto a la inexistencia de acto arbitrario o ilegal, argumenta que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis que puede implicar una tramitación más extensa que la esperada, lo cual se justifica por la importancia jurídica y práctica de otorgar la nacionalidad. Añade que estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho de petición sin que exista obligación de aceptarlas, debiendo considerarse además el significativo aumento de solicitudes en los últimos años. Respecto al plazo de tramitación, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema y la Contraloría General que ha establecido que el término de 6 meses del artículo 27 de la ley N°19.880 no es fatal. Agrega que la recurrente mantiene su calidad de residente definitiva vigente, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación alguna. Finalmente, advierte que acoger acciones como la presente vulneraría la garantía de igualdad ante la ley, al favorecer injustificadamente a quienes recurren a la vía judicial por sobre aquellos que tramitan sus solicitudes por la vía regular. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que la Excelentísima Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año pasado en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Heidy Yannibel Maldonado Batista, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para dar la celeridad posible en la tramitación del procedimiento, a fin de que se logre pronta terminación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-18585-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
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Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogado, en representación de doña Heidy Yannibel Maldonado Batista, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de no haber emitido pronunc
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