TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS BERNA BERNA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

ACOGIDA, ANULA JUICIO Y SENT

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2301260315-0, rol interno 137–2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 1487-2024, por sentencia definitiva de dieciocho de octubre del año en curso, dicho tribunal condenó a Severino Berna Berna, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de $19.717.879.- y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado. En contra del referido fallo, el abogado fiscal adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de Calama, don Cristián Encina Farías dedujo recurso de nulidad, invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho, que influyó en lo dispositivo del fallo, toda vez que estimaron que no era procedente la aplicación de la regla del inciso quinto del artículo 456 bis A, que indica que en caso de reincidencia o reiteración se debe aplicar la pena aumentada en un grado, y por el contrario, estimaron que debía aplicarse el articulo 68 ter del Código Penal, incorporado por la ley N° 21.694. El día 20 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la abogada asesora del Ministerio Público doña Natalia Cumming Vega, por el recurso, y el defensor penal público don Omar Zuleta Rojas, contra el mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en esta causa, sustentado en que el sentenciador habría incurrido en el vicio de nulidad contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, efectuó una errónea aplicación del derecho en la sentencia que influyó en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se configura la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que estimó que no era procedente la aplicación de la regla del inciso quinto del artículo 456 bis A, que indica que en caso de reincidencia o reiteración se debe aplicar la pena aumentada en un grado, y por el contrario, se estimó que debía aplicarse el articulo 68 ter del Código Penal, incorporado por la ley N° 21.694. Argumenta que, por lo anterior, no se aplicó la pena dentro del rango legal de presidio mayor en su grado mínimo, sino que se aplicó la pena dentro del rango del presidio menor en su grado máximo, en concreto la pena de 4 años, y no la pena de 10 años, como pretendía el ente persecutor. En su concepto, la norma infringida en el presente caso es la del 456 bis A inciso quinto, del Código Penal, ya que el tribunal ha errado en cuanto al alcance, aplicación y en la determinación de la pena. El artículo 456 bis A del Código Penal prescribe en su inciso tercero “Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente (…). Por su parte, en cuanto a la norma infringida, el inciso quinto del artículo 456 bis A del Código Penal, prescribe lo siguiente: “Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso tercero, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado. En cuanto a los argumentos esgrimidos por los sentenciadores para su decisión, reproduce el razonamiento del Tribunal de Juicio Oral contenido en el considerando décimo noveno. Sostiene para fundar su tesis que debemos considerar que la nueva Ley 21.694 que introduce la derogación del artículo 449 N°2 del Código Penal, no derogó ni orgánica ni específicamente la regla especial de determinación de pena del delito de receptación prevista en el artículo 456 Bis A, sino

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 384 y 386 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el fiscal adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de Calama, don Cristián Encina Farías, en causa rol único 2301260315-0, rol interno 137–2024, en contra de la sentencia dictada con fecha de dieciocho de octubre del año en curso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, y en consecuencia se anula la sentencia recurrida y el juicio oral en que recayó, debiendo remitirse los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Acordado el acogimiento del recurso con el voto en contra del ministro Cárdenas, quien fue del parecer de desestimarlo, en razón de las siguientes consideraciones: 1.- Que, antes que todo, no debe perderse de vista que un recurso de esta naturaleza persigue instar por un examen del juicio conclusivo desplegado en la sustancia misma de la sentencia definitiva que se busca anular, cuyos desaciertos jurídicos sólo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura en la medida que hayan trascendido hasta la decisión -en la especie, respecto de la pena aplicable-, definiéndola en un sentido distinto a aquel que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa aplicable. Todo ello impone al recurrente, en otras palabras, la necesidad de materializar el erro

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Antofagasta, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2301260315-0, rol interno 137–2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 1487-2024, por sentencia definitiva de dieciocho de octubre del año en curso, dicho tribunal condenó a Severino Berna Berna, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una mul

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