GARCIA MUÑOZ MIGUEL ANGEL /DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, comparece doña Luisa Miranda Vidal, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Miguel Ángel García Muñoz, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por los actos que denuncia. Expone la recurrente que el amparado ha sido amenazado de muerte por otros internos al interior del recinto penitenciario, extendiéndose las mismas a su familia los días de visita, por lo que solicita su traslado desde el módulo 3, donde se encuentra recluido, al módulo 2, lugar en que se encuentran sus familiares, quienes lo pueden proteger y contener. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería señala que según lo informado por profesional de la Oficina de Clasificación del Centro de Detención Preventiva Santiago I, el amparado fue trasladado el día 29 de noviembre del año en curso al módulo 2, conforme con lo dispuesto por el Jefe Operativo de dicha Unidad Penal. No obstante lo anterior, expone que dicho traslado es de carácter transitorio, dado que dicho módulo se encuentra albergando a privados de libertad que, por razones médicas, deben permanecer aislados dela población penal común, por sospecha de enfermedades infectocontagiosas u otras similares, además de imputados cumpliendo medida cautelar de internación provisional a la espera de ser trasladados al hospital psiquiátrico, quienes por resoluciones judiciales deben permanecer separados del resto de la población penal. Dado lo anterior, y teniendo en consideración la declaración del interno, en donde manifiesta encontrarse bien en el lugar al que fue trasladado, indica Gendarmería que se informará la situación a la Directora Regional Metropolitana, para efecto de realizar una evaluación de factibilidad de traslado a otro establecimiento penitenciario. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo en favor de Miguel Ángel García Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3568-2024. En Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintiocho de noviembre del año en curso, comparece doña Luisa Miranda Vidal, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Miguel Ángel García Muñoz, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por los actos que denuncia. Expone la recurrente que el amp
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