VALENZUELA PASTENE CON DIAZ URETA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- La demandante se ha alzado en apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual deducida en contra de Centro Oftalmológico Clínica Visión S.A. y del Dr. Héctor Rodrigo Díaz Ureta. Explica que se sometió a una “cirugía refractiva de córnea con LA” en la clínica demandada, luego de lo cual su visión se deterioró seriamente, reprochando a los demandados haberle practicado una operación que era desaconsejada,
Fundamentos
considerando el estado de su salud ocular. Señala que, habiéndose imputado responsabilidad contractual a la clínica, y siendo aquélla la que le ofreció la cirugía, aquella no acreditó que los exámenes previos a la operación permitieran descartar la existencia de un adelgazamiento a la córnea o irregularidades patológicas que hicieran no apta la intervención quirúrgica. Añade que dichos exámenes se le practicaron el 17 de agosto de 2017 y que la operación se realizó 6 meses después, el 22 de febrero de 2018, sin que los exámenes se le repitieran de en una fecha más cercana a la fecha de la cirugía, adicionando que el mismo día de la intervención debían además practicarle un examen denominado “Topolyzer”, que permite verificar con detalle el estado de la córnea antes de la operación. Aduce que, en este intertanto, y dado que las patologías oculares son de rápido avance, se le podría haber formado un queratocono, cuestión que el médico no descartó con exámenes más próximos a la cirugía, y que explicaría el progresivo deterioro que sufrió su visión después de la intervención, hasta llegar a un grado importante de invalidez. Afirma que estas consecuencias permiten inferir que ya tenía la enfermedad de queratocono al momento de realizarse los exámenes previos a la cirugía, puesto que dichos resultados son inesperados y no se explicarían si el proceder de la clínica hubiese sido el correcto. Expone que el mismo médico Héctor Rodrigo Díaz, en los informes médicos presentados ante la Comisión de Invalidez, consigna, como diagnóstico posterior a la cirugía, “Queratitis Severa post P.R.K. Bilateral recidivada”. Enfatiza la recurrente que el término “Recidiva” se refiere a la “reaparición de síntomas de una enfermedad después de su desaparición”, de donde concluye que el mismo médico estaría reconociendo que la enfermedad ya existía antes, dado que nada puede reaparecer sin haber existido previamente. Indica que la magnitud de su daño ocular es tal, que en el informe del oftalmólogo Manuel Flores Carrera se concluye que incluso si se le practicara la operación de corsslinking que se le ofreció a la paciente, no hay seguridad de que el procedimiento resulte. Alega, en suma, que ninguno de estos antecedentes fue considerado por la sentencia, solicitando que aquélla sea revocada, acogiéndose la demanda y condenándose a los demandados a pagar la suma de $205.351.620 o aquella que se estime pertinente, por los perjuicios provocados en la visión de la parte demandante. 2.- Que, abordando primeramente los requisitos de la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual en relación al caso de autos, éstos exigen, como primera cuestión, que exista un incumplimiento contractual -en el caso de la responsabilidad contractual- o una acción u omisión negligente o dolosa -en el caso de la extracontractual- que generen un daño. 3.- Que la actora identifica como un actuar negligente de los demandados, el hecho de que entre la f
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1556, 1698, 1314 y siguientes del Código Civil, y demás pertinentes, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redactada por la abogada integrante Paloma Valenzuela Berríos. 431-2023- Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente. No firma la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier, por encontrarse con feriado legal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
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Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- La demandante se ha alzado en apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual deducida en contra de Centro Oftalmológico Clínica Visión S.A. y del Dr. Héc
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