TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ JOSE ANTONIO PIZARRO DONOSO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se siguió la causa RIT 344-2024, RUC 230021615-4, en la que por sentencia de veinticinco de octubre del año en curso, se condenó a JOSE ANTONIO PIZZARRO DONOSO, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales que se individualizan en el fallo por la participación que le ha cabido en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 422 N° 2, en relación con el artículo 32 del Código Penal, perpetrado en Viña del Mar el 20 de febrero de 2023. Contra esta sentencia la abogada doña MARIA ALEJANDRA SABA TALA, de la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado, deduce recurso de nulidad, basada en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sustentado en que en materia de valoración de la prueba, debe ser equilibrada con la obligación que les asiste a los jueces en orden a que los

Fundamentos

motivos por las cuales resuelven de una determinada manera, sean racionales, es decir, que excedan a sus propias e íntimas convicciones, en términos tales que los razonamientos efectuados puedan ser reproducibles. Pide que se acoja su libelo, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, determinar el estado en que debe quedar el proceso y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado o bien se dicte la sentencia de reemplazo respectiva. Que alegaron en estrados en la audiencia del día 28 de noviembre pasado, abogado de la defensa por el recurso y abogado de la Fiscalía contra el recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que para fundar la causal en estudio, la recurrente sostiene que el tribunal habría infringido el principio de razón suficiente, porque los sentenciadores han dictado una sentencia vulnerando este principio de la lógica al faltar, en su concepto: “… una motivación concordante, verdadera y suficiente, pues sus razonamientos corresponden sólo a sus propias e intimas convicciones …”, lo que conduciría a una motivación falsa, y que no se han respetado los límites exigidos a los sentenciadores para condenar, más allá de toda duda razonable. Expone, que el considerando octavo de la sentencia, en el que se analiza la prueba rendida, se llega a una valoración que en concepto de los sentenciadores, acreditó más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho materia de la acusación y, la participación del acusado, según lo referido en su motivo séptimo, siendo a juicio de la recurrente, en la valoración de la prueba rendida en juicio, en que se produce el vicio, ya que en su concepto: “…la prueba rendida por el Ministerio Público, decían relación con la declaración de la víctima. Rocío Elizabeth Sepúlveda Cepeda, quién no era testigo presencial y solo declara sobre el dominio y características de la bicicleta sustraída y del lugar en que la dejo estacionada y del Sargento Primero don, José Luis Escalona Maldonado, quien efectuó el trabajo de análisis al video de las cámaras de seguridad que recabo en el lugar de ocurrencia de los hechos, donde efectúa el respaldo de dos secuencias de dos cámaras, una de ingreso del estacionamiento y la otra de ingreso al edificio.” Continúa analizando en igual sentido, la sentencia en alzada, y expone que: “… se exhibieron dos videos en blanco y negro, con escasa nitidez que muestran a un sujeto entrar al estacionamiento donde quedo estacionada la bicicleta de la víctima y fotografías captadas de ese mismo video. (fotogramas) y posteriormente sustraer dicho vehículo. Declara sobre la forma que se utiliza el sistema de reconocimiento facial, como ingresan una fotografía de mi representado extraída del sistema del Registro Civil, alimentando el sistema de reconocimiento facial el cual arrojo similitudes con el del fotograma.” (sic). Segundo: Que la recurrente, continuando con su recurso, señala que tal decisión contraviene el principi

Fallo

fallo por la participación que le ha cabido en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 422 N° 2, en relación con el artículo 32 del Código Penal, perpetrado en Viña del Mar el 20 de febrero de 2023. Contra esta sentencia la abogada doña MARIA ALEJANDRA SABA TALA, de la Defensoría Penal Pública, en representación del condenado, deduce recurso de nulidad, basada en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sustentado en que en materia de valoración de la prueba, debe ser equilibrada con la obligación que les asiste a los jueces en orden a que los motivos por las cuales resuelven de una determinada manera, sean racionales, es decir, que excedan a sus propias e íntimas convicciones, en términos tales que los razonamientos efectuados puedan ser reproducibles. Pide que se acoja su libelo, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, determinar el estado en que debe quedar el proceso y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado o bien se dicte la sentencia de reemplazo respectiva. Que alegaron en estrados en la audiencia del día 28 de noviembre pasado, abogado de la defensa por el recurso y abogado de la Fiscalía contra el recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que para fundar la causal en estudio, la recurrente sostiene que el tr

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se siguió la causa RIT 344-2024, RUC 230021615-4, en la que por sentencia de veinticinco de octubre del año en curso, se condenó a JOSE ANTONIO PIZZARRO DONOSO, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias

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