M.P. C/ ALVARO RODRIGO ALCAINO RETAMAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa RUC 2300152837-8, R.I.T. 51-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de fecha 16 de octubre del presente año, condenó a ÁLVARO RODRIGO ALCAÍNO RETAMAL, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en perjuicio de Samuel Silva Neira perpetrado el 09 de febrero de 2023 en Curicó. Y a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA, de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio frustrado en contra del funcionario de carabineros en ejercicio de sus funciones Luis Hernández Caipa, cometido el 09 de febrero de 2023 en Curicó. Se decretó el comiso de un cuchillo. Y se consideran abonos por tiempo privado de su libertad con ocasión de esta causa desde el 09 de febrero de 2023 a aquella en que quede ejecutoriado este fallo. La defensa, recurre de nulidad contra dicho fallo, invocando como única causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con la aplicación de los artículos 7 y 68 del Código Penal. Declarándose admisible el recurso, por resolución de fecha 18 de noviembre recién pasado. Con fecha 26 de noviembre del año en curso, se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron la defensa letrada del recurrente, quien solicito, se acoja el recurso interpuesto y los abogados del Ministerio Público y de la parte querellante, quienes solicitan el rechazo del recurso, fijándose
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La defensa, recurre de nulidad contra el
Fallo
fallo impugnado, invocando como única causal la del artículo 373 de la letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con la aplicación de los artículos 7 y 68 del Código Penal. Al efecto sostiene el recurrente, que el tribunal al dictar la sentencia impugnada, erró al aplicar el artículo 7 del Código Penal, al sancionar a su representado como autor de delito de Homicidio en grado de frustrado, arguye que dicho delito debió haberse calificado, en grado de desarrollo tentado. Y en cuanto al artículo 68 del Código Penal, sostiene, que el tribunal incurrió en error de derecho, al determinar la pena de su representado como autor del delito de Homicidio en grado de frustrado, al no considerar la concurrencia de la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°7 del Código Penal, por lo que debió haber rebajado la pena en un grado a lo menos. Sosteniendo que le favorecía a su representado la atenuante del artículo 11 N° 9 que le fuera reconocida por el tribunal, como también la del artículo 11 N°7 ambas del Código Penal. Solicita a ésta Corte de Apelaciones de Talca, que en definitiva acoja la única causal de nulidad invocada y, que conociendo del presente recurso, invalide sólo la sentencia y en consecuencia dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, una sentencia de reemplazo que se conforme
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En causa RUC 2300152837-8, R.I.T. 51-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia definitiva de fecha 16 de octubre del presente año, condenó a ÁLVARO RODRIGO ALCAÍNO RETAMAL, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos m
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