MERY GOMEZ JESUS ALBINO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pedro Elmine, deduce acción de amparo en favor de Jesús Albino Mery Gómez, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución de 1 de marzo de 2024 que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal N°63143544, por mantener un rechazo de permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional el que se encuentra vigente, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó a territorio nacional por un paso no habilitado. Agrega que realizó la solicitud de permanencia temporal, a fin de regularizar su situación en Chile. Refiere que, contaba con visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización. Destaca que, el amparado ha podido desarrollarse laboralmente en nuestro país, pues cuenta con contrato de trabajo emitido por empleador Ayc Servicios De Seguridad Privada Ltda, certificado de cotizaciones obligatorias de 2 de diciembre de 2024, emitido por FONASA, certificado de cotizaciones, de 29 de noviembre de 2024, emitido por AFP Plan Vital. Añade que, contrajo unión civil con su pareja Diana Matilde Orobio España el 2 de diciembre de 2024. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene a la recurrida continuar con el procedimiento de regularización migratoria del amparado, a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó a través de la plataforma “simple” la regularización migratoria extraordinaria dispuesta en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, mediante ID N°24082211. Agrega que, dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°22443285 de 12 de octubre de 2022 por mantener antecedentes negativos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar, la amparada impugna la Resolución de 1 de marzo de 2024 que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal N°63143544, por mantener un orden de abandono vigente en relación con el rechazo de una visación de residencia previa. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la orden de abandono decretada en contra del actor por Resolución Exenta N°22443285, de 12 de octubre de 2022, no ha sido dejada sin efecto, ni ha caducado, por lo que mantiene sus efectos. Agrega que, hasta la fecha, el amparado no ha dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta en su contra, lo que impide que sea acogida a trámite la nueva solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que, de lo antecedentes acompañados al recurso, es posible advertir que la Resolución de 12 de octubre de 2022, tiene una fundamentación aparente desde que el argumento para rechazar la visación solicitada y decretar el abandono del país del recurrente, consistió en la existencia de antecedentes penales previos de la peticionaria, circunstancia que ha sido desvirtuada en esta sede por el correspondiente certificado de antecedentes penales, debidamente apostillado, que da cuenta que carece de prontuario. Dicho lo anterior, queda de manifiesto que la resolución en examen deviene en ilegal por no contener la racionalidad y fundamento que toda decisión administrativa exige al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Quinto: Que, por otra parte, con anterioridad a la dictación de la citada Resolución, el amparado celebró un Acuerdo de Unión Civil con doña Diana Matilde Orobio España, de nacionalidad colombiana, quien es titular de visa de residencia definitiva en el país, antecedente que permite inferir que el peticionario mantiene arraigo familiar. Además, cuenta con arraigo laboral, toda vez que incorporó certificados que dan cuenta de pagos mensuales de sus cotizaciones de seguridad social, tanto en AFP Plan Vital como en FONASA. Sexto: Que, conforme con lo expuesto, es posible concluir que el acto impugnado mediante esta acción es ilegal, por haberse sustentado en otro, que participa del mismo carácter, como ya se analizó y, en consecuencia, procede dejar sin efecto ambos actos administrativos, por haber incurrido, el Servicio, en los vicios señalados.
Fallo
fallo de 7 de diciembre de 2022, confirmó la sentencia referida. Expone que, la orden de abandono no ha sido dejada sin efecto ni ha caducado, por lo que se mantiene firme y vigente. Refiere que, hasta la fecha, el amparado no ha dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta en su contra. En adición a lo anterior, menciona que el 31 de marzo de 2023, la persona extranjera solicitó la residencia temporal a través de la plataforma “simple”, mediante ID N°63143544. Añade que, al mantener una orden de abandono vigente en su contra, la solicitud no fue acogida a trámite, lo que fue comunicado al amparado mediante comunicación electrónica folio N°54474582 de 1 de marzo de 2024. Aduce que, con lo expuesto, se pueden alcanzar las siguientes conclusiones: a) Confirmación del incumplimiento y vigencia de la orden de abandono: En virtud de los antecedentes expuestos, queda claro que la persona extranjera se encuentra en una situación de incumplimiento de la orden de abandono dispuesta en su contra mediante la Resolución Exenta. Adiciona que, dicha orden ha sido ratificada judicialmente en todos sus niveles, permaneciendo vigente y con plenos efectos jurídicos. b) Improcedencia de nuevas solicitudes migratorias: asevera que conforme al artículo 50, inciso final, del Decreto N°296 que reglamenta la Ley N°21.325, las solicitudes de residencia temporal presentadas por extranjeros con órdenes de abandono vigentes no deben ser admitidas a trámite. c) Firmeza y validez del procedimiento
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pedro Elmine, deduce acción de amparo en favor de Jesús Albino Mery Gómez, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución de 1 de marzo de 2024 que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal N°6314
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