M.P. C/ HUGO ANDRES GONZALEZ SANTIS
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos RUC N.º 2301004452-9, RIT N.º 281-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, Ingreso Corte N.º 3313-2024, la abogada Betsabé Carrasco Orellana, defensora penal pública, en representación de Moisés Esteban Rojas Cruzat, interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de noviembre del presente año, que condenó a su representado como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido el 14 de septiembre de 2023. Dicha sentencia impuso la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, junto con las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena. El recurso se fundamentó en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal. La vista del recurso se realizó en audiencia el 4 de diciembre del presente, en la cual se escucharon los alegatos de la defensa, en apoyo del recurso, y del Ministerio Público, en oposición al mismo.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Moisés Esteban Rojas Cruzat invoca la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, "errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". En su argumentación, la defensa alega que el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio habría infringido el artículo 63 del Código Penal, al aplicar la agravante del artículo 12 N.º 22 del mismo cuerpo legal (comisión del delito en perjuicio de menores de edad) y, simultáneamente, considerar como extensión del mal causado los efectos psicológicos y emocionales sufridos por las víctimas. A juicio de la recurrente, esto configura una vulneración al principio de prohibición de doble valoración. Asimismo, sostiene que el
Fallo
fallo no ponderó adecuadamente las circunstancias atenuantes reconocidas en favor del sentenciado, como la irreprochable conducta anterior (artículo 11 N.º 6 del Código Penal) y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N.º 9 del Código Penal). Según la defensa, estas atenuantes debieron haber incidido en una pena menor, especialmente considerando que los daños psicológicos alegados carecían de respaldo probatorio adicional que los acreditara fehacientemente. Con base en ello, la defensa estima que la errónea aplicación del derecho influyó sustancialmente en la resolución del fallo, pues, de haberse ponderado correctamente las agravantes y atenuantes, la pena habría sido de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en lugar de los 7 años fijados. Por tanto, solicita que se anule la sentencia y se dicte una nueva resolución adecuada a la normativa aplicable y los hechos acreditados. Segundo: El tribunal recurrido analizó las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en el considerando décimo segundo de la sentencia, determinando la concurrencia de las siguientes: 1. Atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N.º 6 del Código Penal), acreditada mediante el extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2. Atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N.º 9 del Código Penal), dado que el reconocimiento del acusado reforzó la convicción del tribunal sobre su implicanci
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En los autos RUC N.º 2301004452-9, RIT N.º 281-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, Ingreso Corte N.º 3313-2024, la abogada Betsabé Carrasco Orellana, defensora penal pública, en representación de Moisés Esteban Rojas Cruzat, interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia defin
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