SIN INFORMACION

DELVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Angélica Jara Acevedo, estudiante de derecho, en favor de Anne Marie-Flore Delva, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización N°67066407, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 10 meses desde su presentación sin obtener respuesta, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a los recurridos resolver la solicitud dentro de un plazo razonable. Expone que con intenciones de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que ofrece Chile, ingresó una solicitud de nacionalización el 12 de agosto de 2023, bajo el N°67066407, sin que hasta la fecha haya obtenido pronunciamiento alguno por parte de los servicios recurridos, lo que la mantiene en un constante estado de tensión e incertidumbre dada la dilación excesiva de dicho trámite administrativo. Sostiene que la demora de 10 meses en la tramitación constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente la sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, Rol N°115.064-2022, que señala que si bien dicho plazo no es fatal, la Administración debe pronunciarse en un tiempo razonable para evitar mantener en incertidumbre a los peticionarios. Asimismo, invoca un reciente fallo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 21 de julio de 2023, que en un caso similar otorgó un plazo de 60 días hábiles para resolver. Argumenta que la falta de pronunciamiento vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constituc

Fundamentos

considerando además el exponencial aumento de solicitudes en los últimos años, contabilizándose un promedio de 3.400 solicitudes mensuales entre enero y marzo de 2024, y más de 40.000 durante el año 2023. Respecto a la segunda alegación, la informante argumenta que las hipótesis de procedencia de la acción de protección se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a la parte recurrente no solo probar la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, sino además acreditar que aquello le significa una privación, perturbación o amenaza de alguno de los derechos o garantías tutelados por dicha acción constitucional. Añade que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización implica que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en el país, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación alguna. En lo que concierne al tercer fundamento, advierte que acoger acciones de protección como la de la especie implicaría una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al favorecer injustificadamente a la parte recurrente en desmedro de aquellas personas extranjeras que efectúan sus solicitudes por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales. Enfatiza que el otorgamiento de cartas de nacionalización corresponde única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, constituyendo una facultad y no una obligación. Por lo anterior, solicita el rechazo de la acción de protección con expresa condena en costas. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe solicita el rechazo del recurso de protección fundamentando su petición en los siguientes argumentos: a) La competencia limitada del Servicio respecto a las solicitudes de carta de nacionalización; b) La naturaleza jurídica de la carta de nacionalización como una gracia o concesión constitucional; c) El carácter no fatal del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880; y d) La inexistencia de vulneración de garantías constitucionales dado que el recurrente mantiene su calidad de residente definitivo. En cuanto a los fundamentos de hecho, expone que Anne Marie-Flore Delva, nacional de Haití, ingresó al país el 13 de diciembre de 2016, obteniendo posteriormente permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°224900 de fecha 23 de agosto de 2019, posteriormente el 12 de agosto de 2023, la recurrente solicitó carta de nacionalización mediante ID N°67066407, encontrándose actualmente en etapa de "Solicitud de documentos adicionales", específicamente el certificado de antecedentes del país de origen, habiéndose otorgado un plazo de 60 días hábiles para su presentación mediante comunicación electrónica Folio N°66248880 de fecha 14 de octubre de 2024. Respecto a los fundamentos de derecho,

Fallo

fallo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 21 de julio de 2023, que en un caso similar otorgó un plazo de 60 días hábiles para resolver. Argumenta que la falta de pronunciamiento vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, configurándose una discriminación respecto a otros solicitantes que han podido tramitar debidamente sus beneficios migratorios. Además, alega que esta situación afecta su integridad psíquica garantizada en el artículo 19 N°1, manteniéndola en un estado de permanente angustia y desesperación. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y a la Subsecretaría del Interior resolver su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días hábiles, conforme a los principios establecidos en los artículos 37 de la Ley N°21.325 y 46 de su Reglamento. SEGUNDO: Que, en el informe evacuado, la Subsecretaría del Interior solicita el rechazo de la acción constitucional, con expresa condena en costas, fundamentando su petición en: a) la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal; b) la falta de privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales; y c) la potencial vulneración a la garantía de igualdad ante la ley en caso de acogerse acciones como la de la especie. En cuanto al primer fundamento, sostiene que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Angélica Jara Acevedo, estudiante de derecho, en favor de Anne Marie-Flore Delva, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la excesiva dilación en emitir pronuncia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica