SIN INFORMACION

URZÚA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Rossmell Alejandro Galindo España, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario de no haber dado respuesta a su solicitud de nacionalización, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente el 25 de julio de 2023, solicitó la carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, órgano tramitador, para su resolución por parte del del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, órgano decisor, institución que admitió́ a trámite la solicitud del afectado, solicitud que fue signada N°66724339. Indica que, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado el afectado. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. En el ámbito normativo, la recurrente fundamenta su acción en la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente en sus artículos 7°, 8°, 9°, 23, 27 y 40, que establecen los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental y la obligación de cumplimiento de plazos. Además, cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 150.306-2020) que reconoce la aplicación de estos principios a los procedimientos migratorios, como además jurisprudencia de la Contraloría General de la República, sobre el cumplimiento del mandato legal dispuesto en el artículo 37, inciso 4° de la Ley N°21325 y el artículo 27 de la Ley N°19880. Por estas razones, solicita que se acoja el presente

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Fundamenta su petición señalando que el otorgamiento de cartas de nacionalización se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley N° 21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, y 1, apartado IV, N° 4, de la Ley N° 16.436, siendo una facultad de conceder cartas de nacionalización, en cuanto que “podrá” otorgarse esta concesión. Por su parte, según el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones únicamente tramitar dichas solicitudes para su posterior resolución ministerial, lo que implica que dicho Servicio es quien recibe tales solicitudes, a fin de revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago. Sostiene que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como etapa previa a la entrega de antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su resolución definitiva. En cuanto a la inexistencia de acto arbitrario o ilegal, argumenta que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis que puede implicar una tramitación más extensa que la esperada, lo cual se justifica por la importancia jurídica y práctica de otorgar la nacionalidad. Añade que estas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho de petición sin que exista obligación de aceptarlas, debiendo considerarse además el significativo aumento de solicitudes en los últimos años. Respecto al plazo de tramitación, invoca jurisprudencia de la Corte Suprema y la Contraloría General que ha establecido que el término de 6 meses del artículo 27 de la ley N°19.880 no es fatal. Agrega que la recurrente mantiene su calidad de residente definitiva vigente, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación alguna. Finalmente, advierte que acoger acciones como la presente vulneraría la garantía de igualdad ante la ley, al favorecer injustificadamente a quienes recurren a la vía judicial por sobre aquellos que tramitan sus solicitudes por la vía regular. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que la Excelentísima Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año pasado en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver sin mayor dilación la solicitud de carta de nacionalización del afectado, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que prudencialmente se sirva a establecer esta Corte, y dicte el acto administrativo terminal que resuelva, ordenando su comunicación conforme a derecho, con costas. Segundo: Que informa don Antonio Beltrán Henríquez y doña Valentina Gómez Baltán en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente, y además piden el rechazo de condena en costas. Exponen que el recurrente, nacional de Venezuela, ingresó al país siendo titular de una visa sujeta a contrato, otorgado por el Consulado General de Lima, por el período de 730 días, que mantuvo su vigencia hasta el día 7 de febrero de 2020. Agregan que con fecha 25 de julio de 2023, la recurrente solicitó carta de nacionalización mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE) del Servicio mediante la solicitud ID N° 58070686. El 16 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, por no

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Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Rossmell Alejandro Galindo España, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrari

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