BANCO DE CHILE CON MITSUTOSHI GIOVANNI ASADA SOLARI (VISTA CONJUNTA CON ROL 1499-2022)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 12°, 18°, 20° y 21° los que se eliminan, y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en causa rol C-4381-2020 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, juicio ordinario de menor cuantía, cobro de mutuo, caratulado Banco de Chile con Asada y otro, el 26 de diciembre de 2022 se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada fiadora y codeudora solidaria Elena Gloria Solari Mateluna; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado deudor principal Mitsutoshi Giovanni Asada Solari; y se acogió con costas, la demanda de cobro de pesos, condenando a los demandados a pagar solidariamente el monto de 345,593 UF, equivalentes al 17 de julio de 2020 a la suma de $9.911.742, más intereses. En contra de dicha sentencia se alzaron, interponiendo recurso de apelación, los demandados Asada Solari y Solari Mateluna, pidiendo se revoque la sentencia y se rechace la demanda de cobro de pesos en todas partes. Afirma Asada Solari que yerra el a quo en cuanto a contabilizar el plazo de prescripción de la acción ordinaria de cobro de pesos en relación a la Ley 21.226 puesto que cobrándose en autos el mutuo de dinero debe contabilizarse el inicio de la prescripción desde que cayó en mora, esto es, el 20 de octubre de 2014, como consta de causa rol 3005-2015 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción, por lo que desde esa fecha al 24 de febrero de 2022 (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), había transcurrido el plazo de 5 años de la acción ordinaria, y, por ende, no puede interrumpir dicha notificación un plazo que ya se encontraba vencido, habiéndose interpuesto la presente demanda el 27 de julio de 2020. Se refiere a lo obrado en el cuaderno de nulidad de la notificación y al error de esta Corte en su decisión recaída en dicho cuaderno. Por su parte, Solari Mateluna asevera que no existe ningún contrato de mutuo vinculado a la deuda de cobro de pesos en que se haya pactado solidaridad, ya que ella se constituyó avalista en el pagaré por lo que la solidaridad asumida sólo alcanza a dicho instrumento. Cita jurisprudencia. Insiste en que la figura del aval es propia de la obligación cambiaria a que se refiere la Ley 18.092, de modo que, con relación al mutuo carece de legitimación pasiva. Hace presente que la obligación cambiaria se encuentra prescrita y no se ha interrumpido civil ni naturalmente. Segundo: Que, el artículo 2196 del Código Civil, define el mutuo o préstamo de consumo como un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Luego, se conformidad a lo prevenido en el artículo 1 de la Ley 18.010, son operaciones de crédito de dinero aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido, además, en los artículos 144, 160, 161, 169, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós dictada en causa rol 4381-2020 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en la parte que desestimó la excepción de prescripción opuesta, acogió la demanda de cobro de pesos y condenó en costas a los demandados, y al contrario se declara que dicha excepción queda acogida, por lo que se rechaza el cobro del mutuo impetrado, y no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar; confirmándosela en lo demás decidido. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro suplente Sergio Córdova Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol 283-2023 Civil (Vista conjunta con Rol 1499-2022).
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 12°, 18°, 20° y 21° los que se eliminan, y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en causa rol C-4381-2020 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, juicio ordinario de menor cuantía, cobro de mutuo, caratulado Banco de Chile con Asada y
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