MP C/ MARIO ANTONIO SAN MARTIN ESPINOZA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Se ha alzado el Ministerio Público respecto de la resolución dictada con fecha uno de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró ilegal la detención del imputado Mario Antonio San Martin Espinoza, en razón de no haber existido un indicio que permita sostener un caso fundado que habilite el ejercicio de la facultad autónoma policial de control de identidad investigativo, el posterior registro y hallazgo de armas. Segundo: A partir de los antecedentes informativos entregados en esta audiencia por el Ministerio Público, es factible tener por establecido, en este temprano momento que Carabineros de Chile luego de un procedimiento denunciado, se trasladaron al sector de Pedro de Valdivia y en un predio agrícola advirtieron que un sujeto portaba un arma, la que resultó ser de fogueo, por lo que procedieron a su detención conforme lo dispuesto en Resolución Exenta 433 de la Dirección Nacional de Movilización y artículo 73 inciso 2° y 3° del Reglamento de la Ley de Control de Armas. Que la jueza del grado al resolver dispuso: “…el Tribunal, teniendo en consideración que más allá de la modificación legal que ha sufrido constantemente la ley 17.798, teniendo en consideración que han sido funcionarios aprehensores quienes han verificado que el arma encontrada en poder del imputado no se encuentra modificada, que ni siquiera fue capaz, un alambre, de traspasar el cañón y que por lo tanto no reúne la peligrosidad al momento de la detención que exige la ley 17.798, el Tribunal declara ilegal la detención del imputado por estimar que no se reúnen los requisitos legales para haber procedido a ella al entender que nos encontramos frente a la hipótesis de porte ilegal de arma de fuego...”. Tercero: La actuación policial, en opinión de esta Corte, se ajusta al diseño legal descrito en el Código Procesal Penal, para el ejercicio de facultades autónomas. En efecto, la denuncia inicial justifica el
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo establecido en el artículo 132, 132 bis, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se declara que SE REVOCA la resolución de uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en la causa RIT 9825-2024, en cuanto por ella se declaró ilegal la detención del imputado Mario Antonio San Martin Espinoza, y en su lugar se decide que ésta se ajusta a derecho. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2155-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Se ha alzado el Ministerio Público respecto de la resolución dictada con fecha uno de diciembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró ilegal la detención del imputado
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