7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARCHANT/CONSTRUCTORA PACAL S.A

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, la providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba que establece el inciso precedente. 2.- Que, la resolución apelada es aquella que resolvió tener por no decretada la medida para mejor resolver decretada en autos, por haberse excedido el plazo perentorio previsto en el artículo 159, inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil a la fecha de presentación del informe pericial. 3.- Que, como se observa, la regla general respecto de las resoluciones que se dicten en relación a las medidas para mejor resolver, son inapelables, con excepción de aquellas que decreten informe pericial o abran término especial de prueba, sin que la resolución impugnada se encuadre en ninguna de las hipótesis de excepción. Por consiguiente, el recurso de apelación entablado no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible recurso de apelación interpuesto por el demandante, el once de noviembre del presente año, folio número 205, contra la resolución de siete de noviembre del mismo año. Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio. Comuníquese. N°Civil-18718-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

se declara inadmisible recurso de apelación interpuesto por el demandante, el once de noviembre del presente año, folio número 205, contra la resolución de siete de noviembre del mismo año. Acordado con el voto en contra del ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio. Comuníquese. N°Civil-18718-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, la providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de p

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