SIN INFORMACION

FUENTEALBA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Arturo Artemio Fuentealba Moraga, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a inscribir el cambio de propiedad de un vehículo motorizado que fue enajenado en un procedimiento concursal de liquidación voluntaria, lo que vulnera las garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N°14 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de petición y el derecho de propiedad. Expone que con fecha 7 de abril de 2016, presentó una solicitud voluntaria de procedimiento de liquidación concursal ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-8781-2016, dictándose la correspondiente resolución de liquidación el 26 de abril del mismo año. Señala que, posteriormente, el 6 de junio de 2016, la liquidadora titular provisional doña Valeria Aura Cañas Aranda acompañó el acta de incautación en la liquidación voluntaria, individualizando como bien incautado el automóvil marca Chevrolet modelo Sail IT 1.4, número de motor LCU131020663, placa patente FZJY.41-2, misma fecha en que se celebró la Junta de Acreedores, acordándose de manera unánime la designación de don Jorge del Rio Varela como martillero concursal y la realización sumaria de los bienes al martillo. Agrega que, incautados los bienes, con fecha 13 de octubre de 2016, se llevó a efecto la enajenación en pública subasta del vehículo que era de su propiedad, el cual fue adjudicado a Comercial Banerson y Cía. Ltda., según consta en factura electrónica N°0000740 emitida por el martillero concursal. Indica que el procedimiento se tuvo por concluido con fecha 17 de septiembre de 2020, de acuerdo a la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación de persona deudora, encontrándose ejecutoriada según consta en escrito de fecha 6 de octubre de 2020. Manifiesta que, no obstante lo anterior, en el certificado de registro de veh

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, es requisito indispensable para interponer un recurso de protección que deba deducirse dentro del plazo fatal de treinta días corridos desde la ejecución del hecho o la ocurrencia de la omisión. En el caso concreto, el recurrente señala que el procedimiento concursal se tuvo por concluido con fecha 17 de septiembre de 2020, de acuerdo a la resolución de término de procedimiento concursal de liquidación de persona deudora, la que se encuentra ejecutoriada según consta en escrito de fecha 06 de octubre de 2020, en causa rol 8781-2016 del 13° Juzgado Civil de Santiago, y el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo Placa Patente Única FZJY.41-2, es de fecha 13 de marzo de 2024. En consecuencia, sostiene que tomando en consideración los plazos señalados, habría transcurrido con creces el plazo fijado para interponer la presente acción cautelar. Respecto a la inexistencia de arbitrariedad e ilegalidad, el Servicio recurrido argumenta que su actuación se ha ajustado estrictamente al principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud del cual solo puede hacer aquello que la ley expresamente le autoriza. Expone que dichas normas establecen principios fundamentales de sujeción de los órganos públicos al derecho, señalando que los actos que alguno

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Arturo Artemio Fuentealba Moraga, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a inscribir el cambio de propiedad de un veh

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