SCOTIABANK-CHILE/NAZER - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, por la cual se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo continuar la ejecución hasta hacer el completo pago de lo adeudado al acreedor, más intereses y costas, con costas. Aduce que la sentencia incurre en el vicio de casación establecido en el artículo 768 N° 4 por haber sido dada en ultrapetita, lo que aconteció al pronunciarse sobre la reserva de acciones de las excepciones de pago y falta de requisitos del título, contempladas en los numerales 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ordenó el pago y continuación del procedimiento sin exigir caución alguna, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 473 del mismo texto legal. Explica que su parte en folio 23 se opuso excepciones a la ejecución, reservándose conforme lo dispone el artículo 473 ya mencionado, respecto de las excepciones del artículo 464 N° 7 y 9 del mismo cuerpo legal, en atención a la falta de medios probatorios suficientes para comprobar los presupuestos de dichas excepciones dentro del término probatorio del juicio ejecutivo. Indica que al efectuar la reserva, solicitó al tribunal ad quo se caucionaren los resultados del juicio ordinario por el ejecutante en la presente causa, en virtud de lo establecido por el artículo 473 ya indicado, como además que no se haga el pago al acreedor ejecutante, hasta que no caucione previamente las resultas del juicio ordinario. Refiere que el 4 de febrero de 2020 se tuvieron por reservadas las acciones por parte del tribunal ad quo, lo que se tradujo que en la interlocutoria de prueba de fecha 17 de febrero del año 2020, que declaró admisibles las excepciones deducidas y recibió la causa a prueba, excluyó tales excepciones del asunto sometido a la decisión del tribunal ad quo, pero es el caso que tribunal se pron
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia en revisión, por lo que corresponde desestimar el referido recurso de apelación.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, pronunciada en la causa C-19.932-2019 por el 30º Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Sr. Farias. Rol N° 7.611-2022 CIV. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, por la cual se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo continuar la ejecución hasta hacer el completo pago de lo adeudado al acre
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