SIN INFORMACION

PICON/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Blanca Picón Cortés, en beneficio de Tomas Guerra Cortes, domiciliado en calle Huanchaca N°850, Población Juan Papic, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por la falta de respuesta en la programación de una intervención quirúrgica y demora en la atención de garantía GES, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República, solicitando la internación y operación de la hernia e inicio del tratamiento de radioterapia externa en Antofagasta, posterior a la operación y autorización médica. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su hermano, Tomás Guerra Cortes, es paciente del Hospital Regional de Antofagasta, con diagnósticos de Insuficiencia Renal Crónica Terminal en tratamiento con Hemodiálisis 3 veces por semana (patología GES), Hipotiroidismo en tratamiento (patología GES), Hernia Inguinoescrotal Giganteven Lusta de Espera, Cáncer de Próstata sin tratamiento a la fecha (patología GES). Indica que, informado con fecha 08 de marzo de 2024 del diagnóstico de Cáncer junto con su garantía GES, fue citado a Comité Oncológico el 6 de mayo de 2024, siendo comunicado que su Cáncer es de riesgo Intermedio favorable, susceptible de un “tratamiento activo con Radioterapia externa", pero debe hacerse, previamente la corrección de su hernia inguinal. Relata que en la misma fecha y con este propósito, elevaron solicitud a través de OIRS al Director del Hospital Regional de Antofagasta (HRA), para priorizar la cirugía. Siendo informa con fecha 23 de mayo de 2024 que el HRA no puede operar, ya que no cuenta con un equipo de Cirugía de Pared Abdominal, comprometiéndose a buscar "un segundo prestador” en un plazo aproximado de un mes. Alega que, a pesar de la insistencia no ha obtenido respuesta de la recurrida, y tampoco se ha iniciado tratamiento conforme a la garantía GES, sobrepasando el plazo de 60 días. Solicita la internación y operación de la hernia e inicio del tratamiento de radioterapia externa en Antofagasta, posterior a la operación y autorización médica. SEGUNDO: Que William Alejandro González Morales, abogado, en nombre y representación del Hospital Regional de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del presente recurso. Expone en lo relativo a las atenciones de salud proporcionadas a Tomás Segundo Guerra Cortés, que desde su ingreso como paciente a la institución, se han entregado de forma especializada y oportuna todas las prestaciones que ha requerido en virtud de las patologías diagnosticadas. Señala que respecto a la intervención quirúrgica requerida para extirpar la Hernia Inguinal y así iniciar su tratamiento de cáncer a la próstata, el Hospital Regional de Antofagasta ha realizado acciones tendientes a solucionar el caso de la recurrente y de otros pacientes que deben ser intervenidos quirúrgicamente y que se encuentran en las mismas condiciones. Sin perjuicio, habiendo tomado conocimiento de la situación del recurrente y en uso de las atribuciones del Decreto Supremo N°38 de 2005, del Ministerio de Salud, se ha instruido al Servicio o Unidad involucrada realizar todas las acciones de derivación en el más breve plazo posible a fin de poder intervenir quirúrgicamente al paciente para restablecer su salud. Es así como a la fecha de la presentación de este informe se encuentra extendida orden de interconsulta y derivación al Hospital del Salvador; Hospital de referencia para la resolución de los casos como el de marras, a fin de evaluar el estado de salud y avance de la patología del recurrente con la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Blanca Picón Cortés, en beneficio de Tomas Guerra Cortes, en contra del Hospital Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2123-2024 (PROTECCIÓN) 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Blanca Picón Cortés, en beneficio de Tomas Guerra Cortes, domiciliado en calle Huanchaca N°850, Población Juan Papic, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por la falta de respuesta en la programación de una intervención quirúrgica y demora en la atención de garantía

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