NINAJA QUISPE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-157-2024 y RUC 24-4-0574243-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de 19 de agosto de dos mil veinticuatro, el Juez don FERNANDO GONZALEZ MORALES, resolvió lo siguiente: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción deducida por la ILTRE. MUNICIPALIDAD DE ARICA, ya individualizada, respecto de la acción declarativa de existencia de relación laboral, deducida por doña LUCIA CARLOTA NINAJA QUISPE, también ya individualizada, conforme a lo expuesto en el motivo 31° de esta sentencia; II.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido indirecto o auto despido, deducida por doña LUCIA CARLOTA NINAJA QUISPE, ya individualizada, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada legalmente por el Sr. Alcalde de la comuna, don Gerardo Espíndola Rojas, también individualizada, en cuanto la misma carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, conforme se analizó, razonó y explicó en esta sentencia; III.- Que, se entiende que el contrato de trabajo que unió a las partes en juicio ha concluido por renuncia de la trabajadora, de acuerdo con lo prevenido en el inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 2 de mayo de 2024; y IV.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, únicamente para no hacer más gravosa su situación. Contra esta sentencia, la parte demandante deduce recurso de nulidad esgrimiendo 5 causales, todas en forma conjunta. A saber, la de los artículos 477, 478 letra b), 478 letra c), 478 letra e) en relación al 459 N°4, y artículo 478 letra e) en relación al 459 N°6, todas del Código del Trabajo. Y, teniendo en consideración: Primero: Que, la recurrente dedujo las siguientes causales de nulidad: La del artículo 477 del Código del Trabajo, “aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; las del artículo 478 letras b) “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; letra c) “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; letra e) “Cuando la sentencia contiene decisiones contradictorias”; y letra e) “cuando se omitiere cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 y N°6, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal”. Segundo: Que, conforme al artículo 478 inciso final del Código del Trabajo, puede interponerse variadas causales de nulidad, debiendo señalarse si se invocan en forma conjunta o subsidiariamente. Conjuntamente significa que todas ellas se interponen a la misma vez, pero deben complementarse e interactuar entre ellas con el objeto de precisarlas y lograr el éxito del recurso. En cambio, subsidiariamente, significa que las varias causales se intentan en forma separada y de un modo sucesivo, pudiendo ser disímiles y antagónicas, de tal manera que si se acoge una de ellas, las demás no podrán prosperar. Tercero: Que, de esta manera, si se interponen causales incompatibles y excluyentes, unas de otras en forma conjunta, no podrá prosperar el recurso, en consideración a que una cosa o situación no puede ser a la vez otra cosa o situación, porque incurriría en contradicción. En efecto, por la causal 477 del Código del Trabajo, que se refiere a una infracción de ley, se ataca el derecho aplicado a los hechos que se dieron por acreditado con la prueba rendida en juicio, de tal manera que dichos hechos se alzan como inalterables. Situación distinta ocurrida por las causales del 478, especialmente la de la letra b) que se refiere a la apreciación de la prueba, puesto que ataca los hechos q
Fallo
se declara que no es nula, como así mismo el juicio. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar Salas. Rol N° 147-2024 Laboral-Cobranza.
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Arica, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-157-2024 y RUC 24-4-0574243-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de 19 de agosto de dos mil veinticuatro, el Juez don FERNANDO GONZALEZ MORALES, resolvió lo siguiente: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción deducida por la ILTRE. MUNICIPALIDAD DE ARICA, ya individualizada, respecto de l
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