SIN INFORMACION

RIOBO CON JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2024 comparece el fiscal adjunto de Rengo, Claudio Riobo Loyola, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo con fecha 24 de noviembre de 2024, en causa RUC 2401439441-5, que deniega el recurso de apelación verbal presentado por la fiscalía a la resolución que rechazó su petición de imponer la medida cautelar personal de internación provisoria del imputado Nicolas Hidalgo Venegas. Luego de dar cuento de los hechos que motivaron su detención y posterior formalización de dos adolescentes por el delito consumado de robo con violencia en las personas, previsto y sancionado en los artículos 432, 436, 439, del Código Penal, en calidad de autores, explica que en dicha audiencia se solicitó la medida cautelar personal de Internación provisoria para ambos partícipes, por estimar que se reunían los requisitos legales, la que sólo se accedió respecto del imputado Michel Yáñez Aravena, ordenando su ingreso al CIP CRC de Graneros, más no, respecto del menor Nicolás Hidalgo Venegas, siendo que los antecedentes eran los mismo que fueran expuestos en audiencia para ambos. Continúa señalando que el Ministerio Publico apeló verbalmente la resolución judicial que denegó la medida cautelar personal de internación provisoria, respecto de éste imputado, estimando la Jueza que no era procedente ya que la apelación verbal contra la resolución que no concede la internación provisoria dice relación exclusivamente con los mayores de edad y no con adolescentes, y es una norma de aplicación excepcional. Alega que yerra el Tribunal ad quo en su apreciación, puesto que tal razonamiento va contra lo dispuesto en la ley y contra la lógica, toda vez que la resolución dictada es de aquellas que pueden ser apeladas ya que, se debe recordar que el artículo primero, inciso segundo de la Ley 20.084, hace aplicables las normas del Código de Enjuiciamiento Penal al procedimi

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en la causa RUC 2401439441-5, RIT 3941- 2024 y, en consecuencia, se declara admisible dicho recurso de apelación, el que se concede en el solo efecto devolutivo. Atendido que la tramitación de los autos se realiza a través de sistema virtual, para el ingreso de este proceso, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto de que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer de dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1922-2024 Penal – hecho. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2024 comparece el fiscal adjunto de Rengo, Claudio Riobo Loyola, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo con fecha 24 de noviembre de 2024, en causa RUC 2401439441-5, que deniega el recurso de a

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