GAMÍN/NOACK
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo solicitado en el libelo de autos y su fundamento de derecho y teniendo en especial consideración que de acuerdo a lo prevenido en los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado en autos que se proceda con la rendición de una cuenta dentro de plazo determinado, lo que el demandado ha cumplido, por lo que correspondía ponerla en conocimiento de la contraria para que proceda a su revisión y eventual aprobación o silencio, o bien para que se formulen objeciones a la última, siendo esta última circunstancia la que recién hace procedente lo prevenido en el artículo 227 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, desde que solo entonces puede entenderse que se ha suscitado "cuestión" en la presentación de la cuenta, momento en que cobra aplicación lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 694 citado, debiendo seguirse el pleito ante el juez competente. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución impugnada de 19 de enero de 2023, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que dejó sin efecto una anterior, de modo que se mantiene plenamente vigente lo ordenado por resolución de 6 de enero de 2023. Devuélvase. N° 1912-2023 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución impugnada de 19 de enero de 2023, pronunciada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que dejó sin efecto una anterior, de modo que se mantiene plenamente vigente lo ordenado por resolución de 6 de enero de 2023. Devuélvase. N° 1912-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública el abogado don Juan Ramón Rocha Arredondo y doña Javiera Haagers Soto por y contra el recurso. Santiago, 10 de diciembre de 2024, Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18, 19 y 20: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de lo solicitado en el libelo de autos y su fundamento de dere
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