SANTIS/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Luis Andrés Santis Piña, trabajador dependiente, con domicilio en Villa El Bosque, casa 123, comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por dictar el Decreto Exento N°118406/1620/2024 que dispone el retiro absoluto, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derechos consagrada en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto Decreto Exento N°118406/1620/2024, que dispone Retiro Absoluto, y cualquiera otra diligencia tendiente a asegurar y restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en una serie de hechos vulneratorios acontecidos en el desarrollo de una Investigación Sumaria Administrativa, dispuesta mediante oficio COT.OF.PERS.(R) N°1590/688 del 10OCT2017. con el objeto de esclarecer las circunstancias en que se produjo la pérdida de un computador. Sumario que concluye con la determinación de sancionar con el "Retiro de la Institución" a Luis Andrés Santis Piña. Sostiene que, con fecha 27 de septiembre de 2024, mediante correo electrónico de parte del Departamento de Transparencia y Lobby del Ejército, se recepcionó la Investigación Sumaria Administrativa, objeto del presente recurso. Así, el recurso se ha interpuesto dentro del plazo fatal de 30 días corridos desde el momento en que se recepciona copia de Investigación Sumaria Administrativa con fecha 27 de septiembre del corriente. Relata que, mediante oficio COT.OF.PERS.(R) N°1590/688 del 10.OCT.2017, el Comando de Operaciones del Ejército de Chile, dispuso la instrucción de una Investigación Sumaria Administrativa, para esclarecer las circunstancias de la pérdida de un computador. Realizada la investigación el Fiscal en Comisión propuso sancionar al Teniente LUIS SANTIS PIÑA con el RETIRO DE LA INSTITUCIÓN, en conformidad al artículo 49) letra F) del DNL- 911, por haberse acreditado que la pérdida del computador Panasonic CF-52 serie N°4LTSA86338 (...), se produjo por su actuar negligente e ineficiente al contravenir las disposiciones detalladas en el oficio CAF DCD.CSDE.(R) N°5040/1093 del 09AGO2016, que dice relación con las obligaciones del POC en cuanto a llevar un control detallado de los equipos instalados, fiscalizar la recepción de todo el material que se reciba en la unidad, considerando que sus funciones se consideran relevante para el proceso de recepción, implementación, funcionamiento, mantenimiento y garantías asociadas al material, teniendo además, en consideración, la circunstancia agravante de su conducta, ya que, para ocultar la pérdida del material, involucró e incitó a oficiales y Cuadro Permanente de otras unidades, la comisión de faltas a la disciplina. Todo lo cual, deja en evidencia el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12, 15, 25, 76 N° 23, 27, 34, 39 del DNL-911 "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas". Indica que, mediante oficio CMPA.CTB.N°11 (R) N°1590/195 del 05 de FEBRERO de 2018, presentó los descargos en contra del Dictamen Fiscal, los cuales fueron rechazados por parte del Comandante de Operaciones Terrestres, a través de la Resolución COT.PER.AJ.(R) N°1590/312 del 18 de ABRIL de 2018, notificada mediante Acta de Notificación de fecha 30 de MAYO de 2018, donde se propuso mantener la sanción del RETIRO DE LA INSTITUCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 49 letra f) del DNL-911 "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas". Señala que, con fecha 04 de JUNIO de 2018, interpuso "RECLAMACIÓN" en contra de la Resolución COT.PER.AJ.(R) N°1590/312 del 1
Fallo
se resuelve aprobar el Dictamen Fiscal de fecha 12 de ENERO de 2018, recaído en la Investigación Sumaria Administrativa ordenada instruir por resolución COT.OF.PERS.(R) N°1590/588 del 10 de OCTUBRE de 2017 y sancionar con la medida disciplinaria del RETIRO, establecida en el artículo 49, título A, letra f), del Decreto Supremo N°1445 de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas (...). Lo anterior, fue notificado mediante Acta de Notificación de fecha 17 de AGOSTO de 2021. Aduce que, con fecha 19 de AGOSTO de 2021, interpuso recurso de RECONSIDERACIÓN en contra de la Resolución Ministerial N°2614 del 28 de MAYO de 2021, ante el ministro de Defensa Nacional. Lo que fue resuelto mediante Resolución Ministerial N°19, de fecha 05 ENERO de 2022, en donde se resuelve rechazar el recurso presentado, se ratifica y se declara a firme la resolución ministerial N°2614 que sanciona con la medida disciplinaria del RETIRO del Ejército de Chile al recurrente. Siendo notificado mediante Acta de Notificación de fecha 15 de NOVIEMBRE de 2023. De esta manera, con fecha 01 de JULIO de 2024, 7 años después de iniciada la Investigación Sumaria Administrativa, mediante Decreto Exento RA N°118406/1620/2024, se dispone el RETIRO ABSOLUTO de la Institución, de LUIS SANTIS PIÑA. Cuestiona la imputación de cargos realizada por el Fiscal fundado en una falta de sustento probatorio, siendo irracional, incoherente, incongruente y desproporc
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Antofagasta, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Luis Andrés Santis Piña, trabajador dependiente, con domicilio en Villa El Bosque, casa 123, comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por dictar el Decreto Exento N°118406/1620/2024 que dispone el retiro absoluto, acto ilegal y arbitrario que vulnera su
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