ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 4° de la ley N° 14.908 establece que “La resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria”. 2.- Que, en la presente causa se dedujo recurso de apelación en subsidio de una oposición al monto de alimentos provisorios, por lo cual no se cumple con el requisito de procedencia establecido en el artículo citado, por lo que la presente apelación debe ser declara inadmisible. 3.- Que, sin perjuicio de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/mfmm Concepción, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 4° de la ley N° 14.908 establece que “La resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiari
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