MP-DPP C/ VLADIMIRO MOISES GALLARDO POLL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ABIGEATO. ART. 448 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación del Ministerio Público: 1°).- Que en lo concerniente a los cargos formulados en contra del imputado por conducir un vehículo motorizado sin licencia debida, el artículo 194 de la Ley Nro. 18.290 sanciona penalmente al que maneje sin licencia de conducir requerida un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, lo que no es exigible en el caso, pues para conducir un tractor se requiere una licencia no profesional, razón que se estima suficiente para confirmar la resolución en alzada, en la parte que dispone el sobreseimiento definitivo parcial de la causa por el referido delito. II.- En cuanto al recurso de apelación de la Defensoría Penal Pública: 2°).- Que, en atención a que el sobreseimiento definitivo implica una decisión revestida de autoridad de cosa juzgada respecto de los hechos investigados, teniendo presente la etapa de investigación que actualmente se desarrolla, existiendo además diligencias pendientes para esclarecer los hechos, y sin perjuicio del análisis de fondo que pueda efectuarse en su oportunidad, se estima por esta Corte improcedente el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa respecto de los cargos formalizados en contra del imputado como autor de un eventual delito del artículo 448 quáter del Código Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 253 y 370 letra b) del citado Código Procesal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de fecha veintiocho de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Competencia Común de Porvenir, por la que se decretó el sobreseimiento definitivo parcial respecto del imputado Vladimiro Moisés Gallardo Poll. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°370-2024. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación del Ministerio Público: 1°).- Que en lo concerniente a los cargos formulados en contra del imputado por conducir un vehículo motorizado sin licencia debida, el artículo 194 de la Ley Nro. 18.290 sanciona penalmente al que maneje sin licencia de conducir requerida un vehículo
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