GUSTAVO ADOLFO AMBROSIONI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece don Pablo Andrés Contreras González, abogado, en representación de GUSTAVO ADOLFO AMROSIONI, argentino, dependiente, C.I. para extranjeros 27.130.526-5, con domicilio en Quilipin Bajo S/N, Ruta L.223 Comuna de Yerbas Buenas; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, de conformidad a los dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente nació el 10 de marzo del año 1976, y es natural de Argentina, ingresando a Chile por primera vez en octubre de 2019, transcurriendo 5 años que se encuentra en nuestro país, haciendo ingreso de forma regular, radicándose primeramente en la Ciudad de Retiro para posteriormente trasladarse a el Sector de Qulipin de la Comuna de Yerbas Buenas, manteniéndose en dicha ciudad junto a su actual pareja, doña Evelyn Vannesa Améstica Lara. Expone que la razón principal para migrar por parte del recurrente radica en el hecho de buscar nuevas oportunidades tanto social como económicamente hablando, el considerar que Chile ofrecía mejores oportunidades para los migrantes y, así ha sido, ya que desde su ingreso no ha vuelto a su país de origen ni ha tenido la intención de viajar a cualquier otro, pues es su intención el quedarse por el resto de su vida en Chile. Refiere que, encontrándose en Chile, se radicó de manera formal y siempre remitiendo los documentos que le requerían a fin de mantener su permanencia en Chile. De esta manera, obtuvo residencia temporal logrando obtener una cédula de identidad para extranjeros, siempre con la intención de mantenerse de manera estable en nuestro país y con la opción de poder recibir la residencia definitiva, su representado en
Fundamentos
considerando 3° indica lo siguiente: “Que, mediante notificación electrónica de fecha 31-07-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad.” Correo electrónico que hasta la fecha desconoce debido a que jamás le llegó, situación del todo extraña, pues si indica que habían llegado otros indicándole el estado del trámite, que, dicho sea de paso, ha durado aproximadamente 3 años a fin de optar a la residencia definitiva. Destaca que tiene la intención real de radicarse en nuestro país por todo lo que le resta de vida. Su vida y familia actualmente se encuentran acá. A tal punto que, en su país de origen vendió todas sus pertenencia y bienes con la única finalidad de poder estar en Chile. En este sentido, el hecho de concretarse la dispuesto en la resolución impugnada, importaría en retornar a un país dónde no tendría dónde vivir y sin familia. Reitera que siempre se ha mantenido en el país de forma legal, cada vez que ha vencido su residencia temporal él ha realizado los trámites necesarios para renovarla, se ha mantenido con trabajo estable conforme lo demuestran su certificado de cotizaciones y ha mantenido una relación formal con una compatriota, es su deseo de mantenerse en el país y, en un futuro optar por la residencia definitiva, en dónde caso alguno es un peligro para nuestra sociedad. Además, lo ya indicado en el sentido de ser imposible para él retornar a su país de origen producto que no tiene hogar dónde estar. Todo lo anterior, producto de la resolución, causa un grave perjuicio para ella y su actual familia. De tal manera, postula que la resolución que expulsa del país a don Gustavo es arbitraria e ilegal y en la medida que pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes de hecho que han desarrollado en estos párrafos. Siendo carente de sustento fáctico a la luz del principio de la realidad y condiciones actuales, ha buscado un lugar estable y pacífico donde poder desarrollarse como ser humano, lo ha llevado a elegir a nuestro país como lugar de destino para establecer su proyecto migratorio logrando exitosamente un núcleo familiar unido, encontrándose estable laboralmente hablando, sintiéndose como una más de todos nosotros, con un claro arraigo social y en ese mismo proceso han formado una red de amigos/pareja que le han permitido afrontar este proceso de adaptación con éxito. Por todos los antecedentes, es que el recurrente anhela poder seguir residiendo en nuestro país, donde además de tener sus principales lazos familiares, es el lugar en el cual quiere desarrollar su vida, cooperar con su familia y amistades en todo lo que le sea posible, desarrollarse espiritualmente, seguir en su trabajo, seguir escalando en su vida. Más aún cuand
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Andrés Contreras González en favor de GUSTAVO ADOLFO AMBROSIONI en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24534737, de 22 de noviembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a GUSTAVO ADOLFO AMBROSIONI se le informe acerca de los antecedentes documentales que le falta completar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-637-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de diciembre dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece don Pablo Andrés Contreras González, abogado, en representación de GUSTAVO ADOLFO AMROSIONI, argentino, dependiente, C.I. para extranjeros 27.130.526-5, con domicilio en Quilipin Bajo S/N, Ruta L.223 Comuna de Yerbas Buenas; e interpone acción de amparo en contra
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