SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCELO ANDRES MENDOZA HERMOSILLA CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, compareció doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, cedula de identidad número 16.626.845-1, con domicilio en Calle Fábrica #1990, oficina número 13, comuna de Santiago, en representación del condenado Marcelo Andrés Mendoza Hermosilla, cédula de identidad 15.459.057-9, recluido en Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 7años por el delito de tráfico de drogas. Su inicio de condena es el día 29 de abril de 2022, el término de la misma es el día 02 de abril de 2026 y su tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional es el día 02 de diciembre de 2023. Agrega que la conducta del interno referido, en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (mb), tal como lo establece la última modificación legal del DL 321. Afirma que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece 3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la ley 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir, de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. Señala que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Se le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, el otro requ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. TERCERO: Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, Según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando: “…Marcelo Andres Mendoza Hermosilla se encuentra en un nivel de riesgo de reincidencia alto, asociado a los factores educación/ empleo, pares patrón antisocial, familia/ pareja, utilización del tiempo libre, aptitud y orientación pro criminal, existiendo consumo del alcohol y sustancias no problema

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Marcelo Andrés Mendoza Hermosilla, cédula de identidad 15.459.057-9, recluido en Complejo Penitenciario Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 672-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, compareció doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, cedula de identidad número 16.626.845-1, con domicilio en Calle Fábrica #1990, oficina número 13, comuna de Santiago, en representación del condenado Marcelo Andrés Mendoza Hermosilla, cédula de ident

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