SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MAURICIO JAVIER INOSTROZA CARCAMO CONTRA CLC RAGUA.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año en curso, compareció doña Romina Malvoa Rojas, y don Raúl Ignacio Barahona Barra, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martín 541 oficina 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Mauricio Javier Inostroza Cárcamo privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado registra una condena de 8 años, por el delito de tráfico de drogas, 541 y 62 días por desacato y amenazas no condicionales, iniciando el cumplimiento de su condena el 14 de noviembre de 2016 con abono de 130 días, registra como fecha de termino el 28 de febrero de 2026 y de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es 2 de septiembre de 2022. Plantea que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Arguye que en referencia al informe psicosocial, este es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, que previo a ésta se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Hace presente que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, si bien la defensa del amparado recurre en contra del rechazo de su solicitud de libertad condicional, de lo informado por el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, consta que el interno a cuyo favor se recurre si bien fue postulado al beneficio de libertad condicional, en definitiva, su postulación fue retirada por haber quebrantado el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, por lo que malamente puede existir un rechazo a dicha petición. SEGUNDO: Que, en consecuencia, al no existir una resolución de la Comisión de Libertad Condicional que se haya pronunciado sobre la libertad condicional del amparado, no cabe más que rechazar el presente recurso. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Mauricio Javier Inostroza Cárcamo, cédula de identidad N°17.635.440-2. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 670-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año en curso, compareció doña Romina Malvoa Rojas, y don Raúl Ignacio Barahona Barra, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martín 541 oficina 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Mauricio Javier Inostroza Cárcamo privado de libertad en el C.C.P d

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