EN FAVOR DE STEVENS EPULEF BRAVO CONTRA CLC RAGUA.
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año en curso, compareció doña Romina Malvoa Rojas, y don Raúl Ignacio Barahona Barra, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin 541 oficina 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Stevens Epulef Bravo privado de libertad en el C.C.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado registra una condena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de su condena el 1 marzo de 2019, y proyectándose el término para el 26 de enero de 2027, con abono de 767 días, por consiguiente, su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es 28 de septiembre de 2023. Plantea que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Arguye que en referencia al informe psicosocial, este es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, que previo a ésta se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Hace presente que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, si bien el amparado recurre en contra del rechazo de su solicitud de libertad condicional, de lo informado por el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción y de lo certificado con esta fecha, consta que el interno que recurre no fue postulado al beneficio de libertad condicional en el periodo del segundo semestre del año en curso, por lo que malamente puede existir un rechazo a dicha petición. SEGUNDO: Que, en consecuencia, al no existir una resolución de la Comisión de Libertad Condicional que se haya pronunciado sobre la libertad condicional del amparado, no cabe mas que rechazar el presente recurso, sin que corresponda indagar en esta sede las eventuales causas de la no postulación del interno por parte de Gendarmería de Chile al último proceso de revisión, por no haber sido materia del presente recurso. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Stevens Epulef Bravo, cédula de identidad N°18375796-2. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 669-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de noviembre del año en curso, compareció doña Romina Malvoa Rojas, y don Raúl Ignacio Barahona Barra, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin 541 oficina 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Stevens Epulef Bravo privado de libertad en el C.C.P Rancagua, deduc
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