RODRÍGUEZ/CEREÑO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Fernando Palma Le-Bert, defensor penal privado de don Sergio Rodríguez Oro, en relación a los autos Rol O-2804-2024 seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada en el proceso antes mencionado, con fecha 12 de noviembre de 2024, que declaró admisible en el efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte querellante el día 8 de noviembre de 2024, en contra de la resolución de fecha 5 de noviembre del presente, que determinó las costas personales que debía pagar apelante. Indica que en un procedimiento criminal seguido contra su defendido, se dictó sobreseimiento definitivo, con costas, por la causal del artículo 250 letra a) del Código de Procedimiento Penal, resolución que fue confirmada por la Ilustrísima Corte también con costas. Posteriormente, señala, se citó a las partes a una audiencia para determinar las costas personales, realizada el día 5 de noviembre, y contra la resolución que las determinó, la querellante presentó recurso de apelación, arbitrio que fue concedido por resolución del tribunal de fecha 12 de noviembre del presente año. Expresa que conforme el artículo 352 del Código Procesal Penal, solo se puede recurrir en los casos expresamente establecidos por la ley, y a los recursos se le aplican supletoriamente las normas del Título III del Libro II del Código ya citado, siendo apelable solamente las resoluciones dictadas por el juez de garantía, cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieran por más de 30 días; y cuando la ley lo señalare expresamente. Agrega que la resolución apelada no se encuentra en ninguna de las hipótesis anteriores, y especialmente no existe norma que indique expresamente que dicha resolución es apelable, siendo en consecuencia inadmisible la apelación que ha sido deducida. Aduce que la teoría de la contraria, e
Fallo
por lo expuesto, la resolución que concedió el recurso de apelación no se encuentra ajustada a derecho, por tratarse de una resolución inapelable y, en consecuencia, ello lleva necesariamente a acoger el presente arbitrio Por estas consideraciones, y atendido lo establecido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho deducido por la parte querellante, y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha 8 de noviembre del presente año en contra de la resolución de 5 del mismo mes y año. Déjese constancia en el ingreso corte Penal N° 6454-2024 Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) N° 6442-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Fernando Palma Le-Bert, defensor penal privado de don Sergio Rodríguez Oro, en relación a los autos Rol O-2804-2024 seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada en el proceso ant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica