CANDELA/MINISTERIO DELINTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Virgilio Manuel Candela Villalba, colombiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria por el no pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización realizada 30 de diciembre de 2022, entendiendo con ello conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó su solicitud a través de la plataforma web del Servicio, señalando que hasta la fecha de presentación de su recurso no ha obtenido respuesta. Por lo expuesto, solicita que se acoja su recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, para que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior. A la Subsecretaría del Interior, para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella. En ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría de la República. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, representado solicitando el rechazo de la acción constitucional. En cuanto a los antecedentes migratorios de la recurrente, indica que consta que ingresó por primera vez a Chile el 03 de agosto de 2016 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, por
Fundamentos
motivos de turismo. Luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N°140385, de fecha 13 de abril de 2018, el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, otorgó a la parte recurrente el permiso de permanencia definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. En cuanto al fondo del asunto, señala que la solicitud de carta de nacionalización fue acogida a trámite bajo el ID N°59745910. Con fecha 28 de agosto de 2023, mediante comunicación electrónica folio N° 45303503, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó al recurrente que remitiera documentos adicionales, para acreditar la actividad que desarrolla en Chile, que mantiene sus obligaciones tributarias al día. Para lo anterior, otorgó un plazo de 60 días. Entregados nuevos documentos por el recurrente, con fecha 14 de agosto de 2024, se remitieron los antecedentes a Policía de Investigaciones, a fin de que realizada la entrevista de rigor para la elaboración del informe establecido en el inciso 3° del artículo 5 del Decreto Supremo N° 5142, de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior. Añade que, a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Policía de Investigaciones desde el 14 de agosto de 2024. Hace presente que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, beneficio asimilado al actual beneficio de residencia definitiva por el artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. A su juicio, las alegaciones de la actora deben ser desestimadas al tratarse de una exposición de meras expectativas y no de derechos que han ingresado al patrimonio de la contraria, en circunstancias que la concesión de la carta de nacionalización dependerá del acto de autoridad del Sr. Presidente de la República. Por lo tanto, dichas afirmaciones no podrían servir como fundamento de la presente acción, al no configurarse como lesiones efectivas a derechos subjetivos de la contraria que deban ser enmendadas por esta Corte. Concluye, solicitando el rechazo de la acción constitucional y de la condena en costas por no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad, con costas. Tercero: Que, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, señalando respecto del fondo del asunto que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Mini
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja su recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, para que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior. A la Subsecretaría del Interior, para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella. En ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría de la República. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, representado solicitando el rechazo de la acción constitucional. En cuanto a los antecedentes migratorios de la recurrente, indica que consta que ingresó por primera vez a Chile el 03 de agosto de 2016 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, por motivos de turismo. Luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N°140385, de fecha 13 de abril de 2018, el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, otorgó a la parte recurrente el permiso de permanencia definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. En cuanto al fondo del asunto, señala que la solicitud de carta de nacionalización fue acogida a trámite bajo el ID N°59745910. Con fe
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Virgilio Manuel Candela Villalba, colombiano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria por el no pronunciam
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