MINEVE SYBRUN RICHENA LOVANE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Richena Lovane Mineve Sybrun, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23276440 de 21 de julio de 2023, lo que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que la amparada es originaria de Haití y que debido a la situación sociopolítica económica de su país decidió emigrar con el objetivo de buscar mejores oportunidades. A su vez, menciona que esta tiene una hija de nacionalidad chilena de actuales 7 años. Refiere que la amparada teme ser separada de su hija de nacionalidad chilena de 7 años, debido a la orden de abandono que pesa en su contra, por lo que solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23276440 de 21 de julio de 2023, a fin de que la actora pueda regularizar su situación migratoria. A folio 6, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 15 de octubre de 2021 la amparada solicitó mediante ID N°32611212 la regularización dispuesta en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, aprobada por Resolución Exenta N°1769 de 20 de abril de 2021 dictada por la Subsecretaría del Interior, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular en el país. Añade que, evaluados los antecedentes acompañados a la solicitud de regularización presentada por la amparada, esta no cumplía con los requisitos establecidos la normativa vigente, toda vez que no presentó el certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N°23276440 de 21 de julio de 2023, que rechaza la solicitud de regularización de la amparada, debido a que esta no acompañó sus antecedentes penales correspondiente a su país de origen vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Tercero: Que, sin embargo, siendo un hecho público y notorio que en la actualidad el país de origen, esto es, Haití y, desde hace algún tiempo, se encuentra en un estado convulso que impide realizar trámites como el exigido, por no existir una institucionalidad operativa. En estas circunstancias y, tratándose el acto recurrido de una resolución cuyo origen es precisamente otra infundada, cual es, exigir a una natural de Haití la provisión de un documento en un plazo breve que resulta irracional, atendido el funcionamiento de dicho país y, tratándose el presente acto recurrido, consecuencia del primero, se acogerá la presente acción cautelar, como se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, reafirma la decisión adoptada, el hecho que la recurrente tiene una hija de 7 años, nacida el 31 octubre 2017, circunstancia que demuestra que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño irreparable a la unidad familiar, de manera tal que, la sanción impuesta se torna desproporcionada y, por lo tanto, devienen en ilegal en atención a las circunstancias del caso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge , sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Richena Lovane Mineve Sybrun en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por consiguiente, se deja sin efecto Resolución Exenta N°23276440 de 21 de julio de 2023, debiendo la recurrida reabrir el expediente administrativo, otorgándole a la actora un plazo, no inferior a sesenta días, para incorporar el certificado de antecedentes faltante y, luego de ello, resolver la solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2960-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso.- Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Richena Lovane Mineve Sybrun, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23276440 de 21 de julio de 2023
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