BRAVO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RME)RECHAZADA(CQ)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JACSON ENRIQUE BRAVO PARRA, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. El abogado Diego Valenzuela Esparza en representación de la Subsecretaría del Interior informa que el 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N°21.325, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022; que el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones; y que el artículo 178 del mismo texto legal establece que el Servicio Nacional de Migraciones, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Por último, informa que los antecedentes de la solicitud de regularización migratoria efectuada por JACSON ENRIQUE BRAVO PARRA, no han sido remitidos a esa Secretaría de Estado, encontrándose actualmente en “Análisis” ante el Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, por cuanto dicho Servicio, en su calidad de organismo público especializado en materias de migración y extranjería, colabora con la Subsecretaría del Interior en la tramitación de este tipo de requerimientos, atendido a que, entre otras funciones, l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo señalado por la Subsecretaría del Interior en su informe, se advierte que la solicitud de regularización migratoria se encuentra aún en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JACSON ENRIQUE BRAVO PARRA, en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19656-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/ma Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JACSON ENRIQUE BRAVO PARRA, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de r
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