SIN INFORMACION

CISNERO ACOSTA NIURKA ALEXANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo el abogado Matías Reinoso Miranda, en nombre y a favor de Niurka Cisnero Acosta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no haber acogido a trámite su solicitud de residencia temporal, vulnerando su libertad ambulatoria. Señala que la amparada ingresó al país en el año 2021, buscando estabilidad y seguridad frente a la crítica situación que enfrentaba en su país de origen Venezuela. En dicho contexto, presentó una solicitud formal para el reconocimiento de su condición de refugiada, concediéndosele la residencia temporal por 8 meses. Indica que el 23 de marzo de 2023 mediante Resolución Exenta N°12637, se prorrogó su permiso de residencia temporal por el mismo periodo, expirando la misma el 22 de noviembre de 2023. Añade que el 14 de abril de 2023, la amparada firmó un contrato de trabajo indefinido con la empresa Nurse Service SpA. Sin embargo, menciona que el 11 de octubre de 2023 su solicitud de reconocimiento de refugiada fue rechazada mediante Resolución Exenta N°46184 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Afirma que este rechazo fue injustificado, toda vez que la entidad migratoria no tuvo en consideración que la amparada era opositora política al régimen de Nicolas Maduro, participando en manifestaciones masivas durante los años 2016 y 2017, siendo desestimados bajo el argumento de que no estaban suficientemente acreditados. A mayor abundamiento, arguye que el actuar de la autoridad recurrida es arbitraria e ilegal, al ignorar el contexto general de Venezuela, donde informes recientes de la misión internacional independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas documentan violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos contra quienes son percibidos como opositores al régimen. En este contexto refiere que la amparada presentó solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migrac

Fundamentos

motivos de actividades lícitas remuneradas, toda vez que ésta cuenta con arraigo laboral mayor a 2 años, contrato indefinido y cotizaciones previsionales, pero aquella solicitud no fue acogida a tramitación, ya que no existía constancia de su ingreso al país. Hace presente que la decisión adoptada por la recurrida no se condice con la información que figura en el estampado proporcionado por la sección de refugio y reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones, en el cual consta que la amparada ingresó efectivamente al país el 29 de julio de 2021. Finalmente solicita que se declare que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, dejando sin efecto la resolución impugnada y consecuentemente, se le de tramitación a la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada. A folio 6, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Como cuestión previa, señala que la amparada se encuentra residencia irregularmente en Chile, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional. Indica que la amparada fue denunciada mediante parte policial N°264 de 16 de agosto de 2019 de la Policía de Investigaciones de Chile, por ingreso clandestino al territorio nacional y que posteriormente el 18 de noviembre de 2021 solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado, siendo acogida dicha solicitud por el periodo de 8 meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°20.430. Es más, la solicitud de residencia temporaria fue prorrogada en reiteradas oportunidades. Luego, mediante Resolución Exenta N°46184 de 11 de octubre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó su solicitud de reconocimiento de refugiado conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto N°837. Refiere que de acuerdo con lo señalado en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 8 del precitado Decreto, los solicitantes de la condición de refugiado, que hubieren ingresado o hayan residido irregularmente en el país y respecto de las cuales se haya rechazado la solicitud, estarán sujetos a las sanciones migratorias que establecen las normas sobre extranjeros en Chile. Agrega que, una vez rechazada su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el extranjero vuelve a la situación migratoria previa a su solicitud, esto es, en condición migratoria irregular, por su ingreso clandestino al territorio nacional. Añade que la amparada residiendo de forma irregular, solicitó la residencia temporal el 14 de febrero de 2024, mediante plataforma simple a través del ID N°69458541, pero en virtud de lo previamente señalado, aquella la solicitud de residencia temporal es inadmisible, toda vez que la persona cuenta con un ingreso clandestino al territorio nacional, lo que se le informó a la amparada mediante comunicación electrónica N°65399119 el 30 de septiembre de 2024 en virtud de lo señalado en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296, que establece

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Niurka Cisnero Acosta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la comunicación electrónica N°65399119 y se dispone que la recurrida deberá dar curso y resolver la solicitud de residencia temporal hecha por la actora, dentro del plazo legal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese N°Amparo-2915-2024. En Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso.- Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo el abogado Matías Reinoso Miranda, en nombre y a favor de Niurka Cisnero Acosta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no haber acogido a trámite su solicitud de residencia temporal, vulner

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