SIN INFORMACION

FRANCISCO EDUARDO MORENO PANTOJA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/REF)ACOGIDA(CQ)

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Hechos

VISTO: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de FRANCISCO EDUARDO MORENO PANTOJA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, que consiste en la negativa en la recepción de solicitudes de condición de refugiado. Relata que se vio en la imperiosa necesidad de abandonar su país de origen, ingresando al territorio nacional el 25 de septiembre de 2023, con el propósito de escapar de la situación política y económica que le aquejaba, en razón de la crisis humanitaria que les impedía desarrollar una vida en plenitud, como consecuencia directa de las políticas represivas del aparato estatal hacia la disidencia política, siendo este un hecho público y notorio en la esfera del ámbito internacional. El 28 de septiembre de 2023, concurrió a las dependencias de la oficina del Servicio Nacional de Migraciones, siendo el caso que, al ingresar a las instalaciones solicitando formulario para la tramitación de la condición de refugiado, funcionarios del servicio recurrido le indican que la dependencia en referencia en la actualidad no recibe este tipo de solicitudes sin que las personas tenga la Tarjeta Identificación Extranjero Infractor por ingreso clandestino, cuando, según la ley aplicable solo la declaración de su voluntad basta para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Posteriormente, el recurrente nuevamente se apersona ante el Servicio Nacional de Migraciones quien se encuentra ante la negativa de que le sea aportada información relativa a la formalización de sus solicitudes de condición de refugiado, precisando que, no calificaban para el ingreso del formulario, en razón de lo cual, funcionarios del recurrido se rehúsan a suministrarles el documento en referencia, a los fines de solicitar formalmente que se evalúe la condición de refugiado por parte de la comisión respectiva. Afirma que tal hecho ha vulnerado lo dispuesto en la Ley 20.430 y además agrega que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: La parte recurrente tilda de ilegal y arbitrario el actuar del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migración, consistente en negarse a recibir solicitudes de reconocimiento de refugiados. Tercero: La recurrida sostiene que no ha incurrido en ningún acto de ese tipo, desde que no consta en sus registros solicitud alguna de la parte recurrente para la tramitación de la condición de refugiado, de modo que no se han vulnerado las garantías que se denuncian infringidas. Cuarto: La Ley N°20.430 sobre Protección de Refugiados, en su artículo 26 dispone que podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República, sea su residencia regular o irregular. Luego añade que dicha solicitud, cuyo contenido lo regula el artículo 28, puede presentarse en cualquier oficina de Extranjería y que, al ingresar a territorio nacional, los extranjeros también podrán hacerlo ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento y requerirá al interesado declarar las razones que lo forzaron a dejar su país de origen. Por su parte el artículo 27 de la misma ley establece que los funcionarios de la Administración del Estado que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero deberán ponerla en conocimiento, en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Quinto: Si bien la recurrente no acompañó elementos de información suficientes que permitan dar por acreditada la conducta que reprochan, de parte de la recurrida, lo cierto es que el Servicio Nacional de Migraciones, con ocasión de la presente acción constitucional, ya se encuentra al tanto de la intención de éste en el sentido de formalizar una solicitud de reconocimiento de refugiado, por lo que su condición de persona vulnerable, ignorante de los trámites y formas de proceder, ameritaba un actuar proactivo y tutelar de los agentes estatales, removiendo todo obstáculo y facilitando los medios para coordinar una forma concreta de realización expedita del inicio del trámite legal. Sexto: En razón de lo antes expresado corresponde otorgar la tutela solicitada por la recurrente, para el sólo efecto que puedan formalizar su solicitud de refugiado ante la entidad competente, quedando así bajo el amparo de la normativa sobre Protección de Refugiados, en cautela de sus derechos a la integridad psíqu

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: SE ACOGE, sin costas, el interpuesto en favor de FRANCISCO EDUARDO MORENO PANTOJA solo en cuanto se dispone que funcionarios de la entidad recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, deberán posibilitar y facilitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de su condición de refugiados, para lo cual deberán informar a esta Corte, en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente sentencia, el lugar exacto, el día y la hora a que debe concurrir para dicho fin, dentro de la región del Biobío, con indicación de la documentación e información que deberán aportar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19371-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/ma Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de FRANCISCO EDUARDO MORENO PANTOJA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario, que consiste en la negativa en la recepción de solicitudes de condición de refugiado. Relata que se vio en la i

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