SIN INFORMACION

KABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RT)ACOGIDA(CQ)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RENJES KABEL, de nacionalidad siria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación del beneficio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de ratificación del beneficio de residencia temporal presentada por RENJES KABEL, el 22 de octubre de 2023, se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis residencia temporal”, “Estado Pendiente”. Agrega que la solicitud de ratificación dice relación con reactivar el proceso de materialización del permiso de residencia temporal otorgado mediante la Resolución Exenta N°1983 de fecha 15 de mayo del 2021. Por último, informa que no se ha dictado acto administrativo que ordene el abandono, la expulsión, o prohibición de ingreso alguna en contra del recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de ratificación de residencia temporal que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la ratificación de residencia temporal requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de RENJES KABEL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18299-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/ma Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RENJES KABEL, de nacionalidad siria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación del beneficio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtien

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