MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR EDUARDO ZARATE ORREGO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo con lo referido por las intervinientes, se estima que la necesidad de cautela puede ser asegurada mediante la privación de libertad total domiciliaria y las demás cautelares ahora impuestas, atendido que no se han incorporado nuevos elementos inculpatorios respecto del delito de robo calificado que fuera formalizado. En consecuencia, aparecen acreditados bajo el estándar requerido en esta etapa, los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga, cultivo de cannabis y la tenencia de municiones. Ante ello, resulta relevante el hecho que la prisión preventiva se ha extendido por siete meses a la fecha y se ha alegado por su Defensa la posibilidad de imponerse una pena sustitutiva en caso de condena, de modo que las medidas dispuestas resultan idóneas para garantizar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de diciembre del año en curso, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Víctor Eduardo Zárate Orrego por las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a denunciante y testigos. Téngase por notificadas a las intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1057-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de diciembre del año en curso, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Víctor Eduardo Zárate Orrego por las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a denunciante y testigos. Téngase por notificadas a las intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1057-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de acuerdo con lo referido por las intervinientes, se estima que la necesidad de cautela puede ser asegurada mediante la privación de libertad total domiciliaria y las demás cautelares ahora impuestas, atendido que no se han incorporado nuevos elementos inculpatorios respecto del delito de robo calificado que fuera f
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