DYMENSZTAIN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)ACOGIDA (CQ)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ARIELA HELIANA DYMENSZTAIN, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo razonable, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La abogada Camila Piantini Lillo en representación del Ministerio del Interior informa que el 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N°21.325, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022; que el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones; y que el artículo 178 del mismo texto legal establece que el Servicio Nacional de Migraciones, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Agrega que actualmente corresponde al Servicio Nacional de Migraciones recibir y analizar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que sea esa Cartera de Estado quien las resuelva, según lo dispone el artículo 157, N° 8, de la referida ley. Por último, informa que los antecedentes de la solicitud de nacionalización efectuada por ARIELA HELIANA DYMENSZTAIN, a la fecha del presente informe, fueron remitidos a esa Secretaría de Estado y que se encuentra en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que la actora presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto del Ministerio del Interior, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, se advierte que la solicitud de nacionalización, se encuentra actualmente en tramitación ante la Ministerio del Interior, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones acabó una vez analizada la solicitud y remitidos los antecedentes a la autoridad competente de conceder o denegar la carta de nacionalización, que corresponde a la Presidencia de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
por tanto, concluida la tramitación en lo concerniente a ese Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que la actora presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto del Ministerio del Interior, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalizac
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C.A. de Concepción IRM/ma Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ARIELA HELIANA DYMENSZTAIN, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionali
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