JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

RIOSECO/JUZGADO DE GARANTIA CASABLANCA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don José Luis Rioseco Pinochet, abogado en representación del imputado Esteban Andrés Pulgar Núñez, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de junio de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca causa RIT 173-2024, que declaró improcedente y no concedió la apelación interpuesta respecto de la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de prescripción de la acción penal. El 09 de abril de 2024 el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de Conducción de vehículo bajo la influencia del alcohol del artículo 193 de la ley N°18.290, en calidad de autor y grado de desarrollo de consumado, el cual hubiere sido perpetrado en la comuna de Casablanca el día 17 de julio del año 2022. La audiencia se fijó para el 08 de mayo de 2024, solicitando en la misma oficiar al departamento de extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile para efectos de solicitar la prescripción de la acción penal y consecuencialmente, el sobreseimiento definitivo, ya que se trata de una falta penal, por lo anterior la audiencia se reprogramó para el 18 junio de 2024. En audiencia de 18 de junio, la defensa solicitó que se declarara la prescripción de la acción penal al tenor de los artículos 93 N°6, 94 del Código Penal, manifestando que los hechos acaecieron con fecha 17 de julio de 2022 y la solicitud de audiencia de procedimiento simplificado se realizó el día 9 de abril de 2024, es decir, más de 2 años por lo que se cumple con creces el plazo de 6 meses que establece el legislador en el artículo 94 del código punitivo. Es menester indicar que la defensa acompaño informe migratorio emitido por la Policía de Investigaciones de Chile que señala que el requerido no registra movimientos migratorios. Sin embargo, el tribunal a quo rechazó la solicitud la defensa acogiendo la tesis del Ministerio Público, puntualizando que al tenor de los estab

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de antecedentes que obran en autos a folio 8 y a folio 9 y teniendo en especial consideración lo informado por el abogado recurrente y juez recurrido, esto es, que ya se dictó sobreseimiento definitivo respecto de don Esteban Pulgar Núñez, de lo que se desprende que el recurso de apelación de que se trata perdió el presupuesto básico de su procedencia, como es el agravio, por lo que éste será desestimado.

Fallo

se declarara la prescripción de la acción penal al tenor de los artículos 93 N°6, 94 del Código Penal, manifestando que los hechos acaecieron con fecha 17 de julio de 2022 y la solicitud de audiencia de procedimiento simplificado se realizó el día 9 de abril de 2024, es decir, más de 2 años por lo que se cumple con creces el plazo de 6 meses que establece el legislador en el artículo 94 del código punitivo. Es menester indicar que la defensa acompaño informe migratorio emitido por la Policía de Investigaciones de Chile que señala que el requerido no registra movimientos migratorios. Sin embargo, el tribunal a quo rechazó la solicitud la defensa acogiendo la tesis del Ministerio Público, puntualizando que al tenor de los establecido en el artículo 25 del Código Penal el delito de conducción de vehículo bajo la influencia del alcohol es un simple delito y no una falta. En contra de fecha 18 de junio de 2024 que rechazó la solicitud de la de la defensa de declarar la prescripción de la acción penal, se dedujo recurso de apelación con fecha 20 de junio de 2024, resolviendo el tribunal: A todo: Atendido lo dispuesto en el artículo 250 y siguientes del Código Procesal Penal, no ha lugar al recurso de apelación por improcedente”. Indica que la apelación es procedente por disponerlo de forma expresa el artículo 253 con relación al artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento, el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal señala expresamente la facultad

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Jbl C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don José Luis Rioseco Pinochet, abogado en representación del imputado Esteban Andrés Pulgar Núñez, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de junio de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca causa RIT 173-2024, que declaró improcedente y no concedió la

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