FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE DE LA D
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, cabe dejar asentado que en el presente caso se interpuso reclamo judicial de multa impuesta por la Dirección del Trabajo mediante Resolución N°1293/24/40, conforme al artículo 503 del Código del ramo. El referido reclamo, según consta en la carpeta virtual, se presentó el 26 de julio de 2024. Por su parte, se constata que la multa impugnada fue notificada al reclamante el 03 de julio de 2024 por correo electrónico, según se desprende del instrumento acompañado a folio 7 de la carpeta de primera instancia. 2° Que, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, las notificaciones que la Dirección del Trabajo practique por correo electrónico “se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo”. Esta norma, cabe recordar, se encuentra contemplada en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo. Por su parte, según lo prescrito en el artículo 511 inciso final del mismo Código, ubicado en el mismo título que artículo recién transcrito, “todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº19.880.” 3° Que, de la normativa antes reseñada se concluye que el plazo de 3 días hábiles del artículo 508 del Código del Trabajo, contemplado precisamente para efectos de entender notificadas las actuaciones propias de la etapa administrativa del procedimiento, se rige, en cuanto a su cómputo, por las normas de la Ley N°19.880 y, en ese entendido, el sábado no constituye un día hábil en que pueda considerarse notificado el reclamante para efectos de determinar si el reclamo judicial del artículo 503 del Código del Trabajo fue intentado oportunamente o no. 4° Que, conforme se viene razonando, debiendo tenerse al reclamante por notificado de la Resolución de Multa N°1293/24/40 el día 08 de julio de 2024 -y no el 06 de julio de 2024 como se estimó por la juez a quo, por corresponder esa fech
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en los artículos 474, 476 y 502 del Código del Trabajo y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro que consta a folio 10 de la carpeta digital de primera instancia y, en su lugar, se dispone que el juez a quo que corresponda deberá resolver la reclamación interpuesta, dándole curso progresivo a la causa conforme al orden consecutivo legal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°302-2024 Laboral. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que, cabe dejar asentado que en el presente caso se interpuso reclamo judicial de multa impuesta por la Dirección del Trabajo mediante Resolución N°1293/24/40, conforme al artículo 503 del Código del ramo. El referido reclamo, según consta en la carpeta virtual, se presentó el 26 de julio de 2024. Por su parte, se constata que la mu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica