MORALES BRAVO IVAN / CORPORACION MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACION DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°585-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-134-2024, RUC 24-4-0555426-3, caratulada “MORALES BRAVO, IVAN AXEL /CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cuatro de septiembre recién pasado, se rechazó la demanda, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso por resolución de nueve de octubre último, se procedió a su vista, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, María Soledad Espina Otero y Celia Catalán Romero. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso se asila en la causal estatuida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, fundando el recurso la parte recurrente reprocha la valoración que hace el
Fallo
fallo de la prueba producida en el juicio, esto es, cuestiona su mérito, aduciendo que la demandada trató de ocultar una relación laboral precarizada detrás de un contrato de arrendamiento de servicios que no era tal; en alguna parte del cuerpo del escrito menciona el principio de la lógica de razón suficiente y en otro alude a las máximas de la experiencia, pero en ambos casos, no las detalla ni señala de qué forma se infringen en la sentencia que impugna. Tercero: Que, entonces, baste considerar para rechazar el presente recurso, la sola circunstancia que el mismo carece de fundamento al no indicar el recurrente las reglas de la sana crítica en forma específica – con arreglo a las cuales se debe ponderar la prueba rendida en el juicio- esto es, no se indican las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados que habrían sido infringidos, ni se explica la forma en que esta vulneración se produce en el fallo que se impugna. Cuarto: Que, tampoco se advierte en el fallo la supuesta infracción que se denuncia. De la sola lectura de la sentencia recurrida es posible constatar que la valoración de la prueba el tribunal la efectúa en el motivo décimo segundo, de la manera que dispone la ley, y con ello establece en el fundamento siguiente – décimo tercero- que, en la especie, no existió un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, razón por la cual se rechazó la demanda al no comprobarse su fundamento. Quinto: Que
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San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°585-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-134-2024, RUC 24-4-0555426-3, caratulada “MORALES BRAVO, IVAN AXEL /CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cuatro de septiembre recién pasado, s
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