ALVARADO HUILIPAN / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Que comparece Daniel Benjamín Alvarado Huilipán, egresado de derecho, domiciliado en calle San Nicolás N°1092, departamento N°1509, comuna de San Miguel e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de sus licencias médicas, lo que estima vulnera, perturba y amenaza los derechos contenidos en los numerales 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que durante el mes de junio del año en curso, sufrió un episodio de hostigamiento y acoso laboral por parte de una compañera de trabajo, lo que le detonó una crisis de pánico, razón por la que concurrió a un médico general quien le indicó tratamiento farmacológico y reposo por 7 días, además de derivarlo un psiquiatra. Explica que comenzó a atenderse con el médico psiquiatra Gustavo Maldonado Saba, quien le prescribió medicamentos, sesiones psicológicas y reposo por 21 días, lo que se extendió de junio a septiembre del año en curso, sin embargo, por cada licencia que le extendieron, la Isapre recurrida se las rechazó, argumentando que aquellas no estaban justificadas a pesar de haberse sometido a un teleperitaje el 11 de julio de 2024, en que la misma profesional de la recurrida concluyó que presentaba un cuadro ansioso-depresivo. Indica que las licencias médicas rechazadas correspondían a las Nros. 3-106063839 y 3-106743081, en las que se le indicó un reposo de 20 y 21 días, respectivamente, motivo por el que concurrió ante la COMPIN, la que el 4 de octubre pasado también rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte, ratificando el argumento de la Isapre Colmena. Señala que en la última sesión con su médico tratante no se le otorgó licencia médica, manteniendo la terapia farmacológica y psicológica, pues consideró una mejoría en su tratamiento, haciendo presente que se encuentra dentro del promedio de un trastorno por depresión que contempla entre 4 y 6 meses, además, “fue notificado como enfermedad GES”, comenzando un tratamiento bajo esa modalidad. Pide que se acojan las licencias médicas rechazadas y el pago del correspondiente subsidio. Segundo: Que evacúa traslado la Isapre recurrida, solicitando el rechazo del recurso, en virtud de los siguientes fundamentos. En primer lugar, expone que el DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece un procedimiento especial para conocer los hechos reclamados y consiste en efectuar un reclamo ante la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez con la posibilidad de apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social. Luego, explica que le fueron autorizadas tres licencias médicas y a partir de la licencia N°3-106063839 comenzaron los rechazos definitivos por considerase que el reposo se encontraba injustificado, tal como lo estampó en cada una de sus resoluciones. En este sentido, se explicó que en vista de los días de reposo, el peritaje efectuado, la falta de in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniel Benjamín Alvarado Huilipán en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, devuélvase. N°4930-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Ángela Báez. San Miguel, 10 de diciembre de 2024. Andrea Corvalán Sáez, Relatora. San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 14: a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando Primero: Que comparece Daniel
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