3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

TARQUE YUCRA / TARQUE TRIGO Y OTRO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la parte demandante y apelante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de autos, que rechazó la demanda interpuesta en contra de Cristian Tarque Yucra y Luis Trigo Suárez, en la que solicitó la nulidad absoluta de un contrato de compraventa sobre el inmueble que precisa y su reivindicación, rescisión por lesión enorme e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, estas dos últimas en carácter subsidiario de la primera. Funda su arbitrio procesal en supuestos vicios del contrato de mandato celebrado entre su representado, Saúl Tarque Yucra, y el vendedor, Cristian Tarque Trigo, quien le vendió un inmueble del primero a Luis Trigo Juárez. Añade que el contrato de mandato, de fecha 23 de diciembre de 2019, se encontraba prescrito a la fecha de celebración de la compraventa, toda vez que ésta se verificó dos años y diez meses después, señalando que notario público que autorizó la firma de su representado debió haber solicitado certificados médicos o hacerle las preguntas de rigor dada su avanzada edad. 2°) Que, efectivamente, la nulidad de un contrato por vicios en el mandato sólo procede si dicho mandato ha sido impugnado oportunamente. En el caso que nos ocupa, el apelante no impugnó el mandato otorgado al vendedor ni ha demostrado que este fuera falso o insuficiente para la celebración del contrato de compraventa. Tampoco acreditó que haya perdido validez por una supuesta “prescripción”, según arguye. 3°) Que, en cuanto a la petición subsidiaria de rescisión por lesión enorme, el apelante no acreditó que el precio pactado por la venta de su inmueble estuviera fuera de los márgenes legales en relación con el valor de la cosa comprada. Tampoco presentó pruebas suficientes que justifiquen una desproporción significativa entre el precio acordado y el valor real de lo negociado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1889 del Código Civil, como señala el juez a quo. 4°) Que, por último, re

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prevenido en los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil; 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Arica, en causa Rol N°1524-2023- CIV, sin costas. Redacción del ministro señor José Delgado Ahumada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. - No firma el ministro señor José Delgado Ahumada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica. Se deja constancia el uso de la facultad conferida en el artículo 79 del Código Orgánico de Tribunales, concurre a la firma del presente fallo el entonces ministro (s) señor Juan Araya Contreras. Rol N° 262-2024 Civil.

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Arica, diez de diciembre dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la parte demandante y apelante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de autos, que rechazó la demanda interpuesta en contra de Cristian Tarque Yucra y Luis Trigo Suárez, en la que solicitó la nulidad absoluta de un contrato de compraventa sobre el inmueble que precisa y su reivindicación, rescis

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