JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ KARINA ARLETTE LOPEZ CONCHA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, conforme a los argumentos vertidos por los intervinientes, no se han discutido mayormente los presupuestos materiales, con excepción del hurto de electricidad por el que fuera formalizada la imputada Karina López Concha, lo cual se tendrá por concurrente bajo el estándar exigible en esta etapa procesal, atendidas las condiciones de flagrancia en que fuera descubierta y que los antecedentes que ahora refiere su Defensa, no resultan suficientes para hacer variar la convicción arribada en su oportunidad, sin perjuicio de lo que se decida en el juicio respectivo. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente el número y naturaleza de los delitos que fueron objeto de la formalización de cargos y la pena que pudiese imponerse en caso de condena, se estiman proporcionales y necesarias las medidas de arresto domiciliario parcial y de arraigo nacional, a fin de asegurar los fines del procedimiento, hasta que se lleve a cabo el procedimiento abreviado al que se arribaría, según han sostenido los intervinientes ante estrados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de noviembre del año en curso, en cuanto solo hizo lugar a la modificación de la cautelar de arresto domiciliario total que pesaba sobre la imputada Karina López Concha, por su modalidad parcial nocturna. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1054-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de noviembre del año en curso, en cuanto solo hizo lugar a la modificación de la cautelar de arresto domiciliario total que pesaba sobre la imputada Karina López Concha, por su modalidad parcial nocturna. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1054-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, conforme a los argumentos vertidos por los intervinientes, no se han discutido mayormente los presupuestos materiales, con excepción del hurto de electricidad por el que fuera formalizada la imputada Karina López Concha, lo cual se tendrá por concurrente bajo el estándar exigible en esta etapa procesal, atendida

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