SIN INFORMACION

/ALFONSO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Stefanie Von Dossow Tellier y Victoria Mera Cortés, abogadas en representación de Miguel Ángel Benavente Pradenas, deduciendo acción de amparo en contra resolución dictada con fecha 06 de junio de 2024 en causa RIT 9992-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el magistrado Cristián Alfonso Durruty, quien mantuvo de forma ilegal y arbitraria la medida cautelar de arraigo nacional en contra del recurrente, en los términos que indica en su presentación.  Sostiene que el amparado fue objeto de formalización de la investigación con fecha 26 de diciembre de 2023, por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, conducción en estado de ebriedad de los artículos 110 y 196 de la ley de tránsito y negativa injustificada a practicarse la prueba respiratoria, artículo 195 bis y 182 de la ley de tránsito, dictándose en dicha oportunidad las medidas cautelares de prohibición absoluta de acercarse a la víctima y arraigo nacional, conforme lo establecido en los artículos 155 del Código Procesal Penal en relación con el 9 de la ley 20.066.  Luego, con fecha 25 de marzo de 2024, se solicita audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación, la cual se realiza el 23 de abril de 2024, momento en que se decreta lo anterior y se cita a los intervinientes a audiencia de revisión de medidas cautelares y acusación verbal, para el 14 de mayo y 06 de junio de 2024, respectivamente.  La defensa del amparado solicitó la modificación del arraigo nacional por cuanto aquel fue diagnosticado con un cáncer agresivo, razón por la cual necesitaba tratamiento urgente y eventuales salidas del país, afirmándose, además, la adherencia demostrada por aquel al proceso con la asistencia a las audiencias respectivas, declaración dada ante el Ministerio Público y contribución al esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, con fecha 14 de mayo de 2024, se niega la modificación de la medida cautelar de arraigo nacional por firma mensual al no exist

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la mantención de la medida cautelar de arraigo nacional, con fecha 06 de junio de 2024, impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha 26 de diciembre de 2023, en circunstancias que el Ministerio Público reformalizó la investigación de esta causa en la primera de las fechas citadas, momento en que el Tribunal a quo, teniendo presente dicha comunicación, no dio lugar a la ampliación del plazo de investigación en estos autos y no efectuándose actuación alguna en estos autos.  Tercero: Por su parte, el juez informante, dando cuenta de los hitos procesales de esta causa, señala que efectivamente con fecha 06 de junio de 2024 se procedió a comunicar decisión de no perseverar respecto del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, lo que conllevó el alzamiento inmediato de la medida cautelar de la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, procediendo el ente persecutor en dicha audiencia a reformalizar la investigación por infracción a la ley del Tránsito por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad negativa injustificada practicarse prueba respiratoria. En lo que respecta a la solicitud de modificación de la medida cautelar de arraigo nacional por una firma mensual solicitada por la amparada, aquella petición fue rechazada en orden a que no se acreditó fecha cierta para cumplir con el objetivo del alzamiento de dicha medida, esto es, razones médicas por un cáncer que padece el recurrente, tal como fuera indicado en la audiencia de revisión celebrada el 14 de mayo de 2024.  Finalmente, da cuenta de encontrarse fijada audiencia de discusión de sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal para el 15 de enero de 2025, en base a la solicitud efectuada por la recurrente en su oportunidad.   Cuarto: El artículo 5 del Código Procesal Penal establece el principio de legalidad que debe observarse en la dictación de cualquier medida que implique una privación o restricción de libertad de cualquier persona que sea objeto de una investigación penal en su contra, garantía procesal que otorga rendimiento a lo señalado en el artíc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Stefanie Von Dossow Tellier y Victoria Mera Cortés en representación de Miguel Ángel Benavente Pradenas en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 06 de junio del 2024, dictada en causa RIT 9992-2023. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N° 420-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Stefanie Von Dossow Tellier y Victoria Mera Cortés, abogadas en representación de Miguel Ángel Benavente Pradenas, deduciendo acción de amparo en contra resolución dictada con fecha 06 de junio de 2024 en causa RIT 9992-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el magistrado Cristián Alfonso Durruty, quien

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