SIN INFORMACION

CARREÑO SOTO / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, en favor de Jessica Elizabeth Carreño Soto, domiciliada en Comandante Máximo Humbeser Nº480. La Cisterna, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674 y las Circulares IF N°470 e IF N°482, lo que le fue comunicado mediante carta emitida el 25 de octubre del año en curso. Indica que la comunicación se formuló en forma extemporánea ya que la Superintendencia ordenó a las Isapres informar a sus afiliados sobre la aplicación de esta prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre, por lo que la comunicación se ha efectuado fuera de plazo, vulnerando las expectativas legítimas de su representada y poniendo en duda la validez del acto. Además, alega que no existe justificación en el ajuste, limitándose la recurrida a indicar que éste tendría por objeto “cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas. Entre otros costos operacionales”. Expresa que dicha fundamentación no detalla los

Fundamentos

motivos específicos que impactan el contrato de la recurrente ni explica la proporcionalidad del alza. Lo anterior, torna el actuar de la Isapre en arbitrario, ya que la prima se aplica de forma indiscriminada, sin analizar la situación particular de cada afiliado ni garantizar que el incremento sea adecuado a sus beneficios y circunstancias. Reclama que el alza impacta en el patrimonio de la afiliada, quien contrató un plan de salud bajo condiciones y valores pactados en un contexto de estabilidad de precios y que se altera unilateralmente el costo del plan sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional, podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándola a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Finalmente, denuncia la incertidumbre en los criterios de aplicación del ajuste, ya que se desconoce bajo qué criterios específicos se determinó el valor de la prima para la recurrente, tratándose de un ajuste considerablemente mayor en comparación al de otros afiliados de la misma institución. Concluye que se trata de una aplicación ilegal de la prima extraordinaria, que ha excedido el límite legal del 10% de la cotización pactada, calculada sobre una base “inflada” posterior al reajuste del 7%. Pide que se deje sin efecto la aplicación de la prima extraordinaria en su plan de salud, manteniendo las condiciones contractuales originales, con costas. Segundo: Que evacuó informe la Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo del presente recurso con costas, toda vez que el acto impugnado se ajusta y enmarca en lo establecido por el legislador, en cumplimiento estricto de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema y ha sido fiscalizado, autorizado y aprobado por la Superintendencia de la Salud. Además, en cumplimiento de la Circular IF/N°482, informó oportunamente a los afiliados sobre la incorporación de la prima, los criterios de cálculo, y las opciones disponibles para mantener, modificar o desafiliarse del plan. Señala que el incremento se fundamenta en la Ley Nº21.674, la cual autoriza a las instituciones previsionales a implementar una prima extraordinaria con el objetivo de garantizar su viabilidad financiera. Este proceso se llevó a cabo de manera objetiva y reglamentada, conforme a lo dispuesto en la Circular IF/Nº470 de la Superintendencia de Salud. Por lo demás, el Plan de Pago y Ajustes, que incluye dicha prima, fue aprobado por la Superintendencia mediante la Resolución Exenta IF N°14.406, de fecha 8 de octubre de 2024. Argumenta que el ajuste del plan de salud fijó el monto de la prima, respetando el tope legal de 10% de incremento sobre la cotización base. En este caso, Consalud optó por aplicar un máximo del 5% para minimizar el impacto en los afiliados y que fue notificado a la recurrente dentro de plazo, esto es a más tardar el 25 de octubre de 2024. Tercero: Que tamb

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San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, en favor de Jessica Elizabeth Carreño Soto, domiciliada en Comandante Máximo Humbeser Nº480. La Cisterna, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar unilateralmente el precio final

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