TESORERIA REGIONAL METROLITANA SUR CON ROSSIE ELENA FUENTES ROSALES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, cuando se promueve ante el Tesorero Regional, actuando como Juez Sustanciador, un incidente en que se le requiere la declaración de abandono del procedimiento y este órgano estima la improcedencia del mismo, no cabe sino concluir que se trata de una resolución susceptible de ser enmendada por la vía del recurso de apelación. Segundo: Que en el caso de autos después de las notificación de la resolución que ordenaba el embargo de fondos el 3 de diciembre de 2015, no se efectuó diligencia útil alguna hasta la solicitud de abandono formulada en el mes de junio de 2024, de modo que transcurrieron más de 9 años, sin que la Tesorería General de la República hubiera realizado gestión alguna tendiente a dar curso al procedimiento. En este escenario, aparece cumplido en exceso el término de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que atendida la inactividad que se advierte de quien tenía el impulso procesal de la presente causa, corresponde que el incidente de abandono del procedimiento sea acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Santiago Sur, en la causa Rol 1109-2010- La Cisterna, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Devuélvase. N° 113-2024 Tributaria-Aduanero.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Santiago Sur, en la causa Rol 1109-2010- La Cisterna, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Devuélvase. N° 113-2024 Tributaria-Aduanero.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, cuando se promueve ante el Tesorero Regional, actuando como Juez Sustanciador, un incidente en que se le requiere la declaración de abandono del procedimiento y este órgano estima la improcedencia del mismo, no cabe sino concluir que se trata de una resolución susceptible de ser enmendada por la vía de
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