RIGOBERTO PUMA CALLI /SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia 2032, Piso 3°, Antofagasta, en representación de Rigoberto Puma Calli, boliviano, domiciliado en Tiltil Norte N°1267, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado por Luis Thayer Correa, por rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono, mediante Resolución Exenta N°24387588 de fecha 12 de agosto de 2024, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°3, 7 letra a) y 21° de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24387588 de fecha 12 de agosto 2024, y se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mediante Resolución Exenta N°24387588 de fecha 12 de agosto de 2024, el servicio nacional de migraciones determina que el actor no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que presenta una infracción por intento de egreso del territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Aquello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 en relación al artículo 32 N°3 de la ley N°21.325, procediendo a rechazar la solicitud de residencia definitiva, y disponer el abandono del país en un plazo de 15 días contados desde la notificación, y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Alega que con fecha 12 de julio de 2024, el recurrente justificó su salida por paso no habilitado en tiempo de pandemia ante el Servicio Nacional de Migraciones después de haber sido notificado del previo rechazo de su solicitud de Residencia Definitiva con fecha 14 de junio de 2024. Sin antecedentes penales, ni anotaciones. Sostiene que el amparado ha permanecido en el país, con contrato laboral vigente, teniendo arraigo familiar en Chile, con su pareja Judith Torres Pucho, con residencia definitiva en trámite; y su hijo Iker Santi Puma Torres, de 5 años y de nacionalidad chilena. Arguye que la infracción que se imputa al amparado por intento de egreso al territorio nacional según consta en informe policial N°2397, de fecha 16 de noviembre de 2020, fue impuesta hace más de cuatro años, donde estaba vigente otra normativa que actualmente se encuentra derogada y desde el año 2020, la autoridad migratoria no realizó sino hasta el 12 de agosto de 2024 una orden de abandono fundamentada en una infracción cometida bajo la vigencia de una normativa derogada. Además, desde la ocurrencia de la infracción al amparado se ha permitido estar en el país desde dicha fecha gracias a que se encuentra en chile de manera regular, realizando su proyecto migratorio sin inconvenientes, es decir, que se ha generado una legítima confianza en el amparado para poder continuar en el país junto a su familia, donde él junto a su familia han podido desarrollarse sin inconveniente, concretándose después de cuatro años del intento de egreso del país, lo que demuestra que el servicio de migraciones ha permitido que la familia pueda asentarse en nuestro país. Concluye que la Resolución Exenta, además vulnera el interés superior del niño, por el hecho de que el recurrente es el padre del niño de nacionalidad chilena Iker Santi Puma Flores, de 5 años, estando además actualmente escolarizado en primer nivel de transición B, de educación parvularia, de la escuela de párvulos Papelucho. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24387588 de fecha 12 de agosto 2024, y se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°24387588 de fecha 12 de agosto de 2024, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva, del extranjero Rigoberto Puma Calli, nacional de Bolivia, disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la Resolución, y una prohibición de ingreso al territorio nacional respecto del extranjero por un plazo de 5 Años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Dicha Resolución, invoca como causal una infracción por intento de egreso al territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Informe Policial N° 2397, de fecha 16 de noviembre de
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Antofagasta, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia 2032, Piso 3°, Antofagasta, en representación de Rigoberto Puma Calli, boliviano, domiciliado en Tiltil Norte N°1267, Calama, quien deduce recurso de protección
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