EVA ALEJANDRA SOTO GUTIERREZ EN FAVOR DE MI HIJO LUIS CRISTOBAL CERDA SOTO CONTRA COLEGIO SALESIANO PADRE JOSE FERNANDEZ PEREZ
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos comparece doña Eva Alejandra Soto Gutiérrez, cédula de identidad N°13.627.508-9, en favor de su hijo Luis Cristóbal Cerda Soto, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Colegio Salesiano Padre José Fernández Pérez, sosteniendo que el día 26 de julio del año 2024, la profesional doña Claudia Vielma partícipe del programa P.I.E. de dicho establecimiento, se comunicó telefónicamente a fin de dar cuenta que su hijo habría estado en involucrado en un incidente, en el que un compañero de su clase le regaló un petardo, el cual habría encendido en dependencias del establecimiento, en particular en una de las salas de clases. Explica que, habiendo concurrido al colegio, se entrevistó con el inspector, el que le informó la medida de suspensión provisoria de su hijo producto de estos hechos, comunicándole el día 5 de agosto último que se le aplicó la medida de expulsión del establecimiento, deduciendo apelación, sin posibilidad de renovación de matrícula. Señala que el compañero de clases que efectuó la venta de los artilugios no fue sancionado con medidas de alta connotación, manifestando que no dispone de alternativas de establecimientos educacionales para Luis Cristóbal, quien se encuentra actualmente sin escolarización, vulnerándose su derecho a la educación. Agrega que si bien su hijo reconoce los hechos y se disculpó en su oportunidad, existen otras situaciones que se le imputaron en las que no tiene responsabilidad. Pide “se efectúe una orden de no innovar” (sic) a favor de su hijo, ya que se encuentra sin escolarización, sin tomar en consideración alternativas para finalizar jornada escolar, siendo necesario evaluar situación actual velando por el derecho de la educación y bienestar físico. Habiéndose declarado admisible el presente recurso, la recurrida informó solicitando su rechazo, refiriendo que se le aplicó al estudiante una sanción disciplinaria, conforme al procedimiento interno. En particular, señ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1237-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos comparece doña Eva Alejandra Soto Gutiérrez, cédula de identidad N°13.627.508-9, en favor de su hijo Luis Cristóbal Cerda Soto, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Colegio Salesiano Padre José Fernández Pérez, sosteniendo que el día 26 de julio del año 2024, la profesional doñ
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