ECHEVERRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RD)ACOGIDA(CQ)
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DAVED RAMON ECHEVERRIA ARTEAGA, de nacionalidad venezolano, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, primeramente, alega la excepción incompetencia relativa, luego la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; finalmente, informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por DAVED RAMON ECHEVERRIA ARTEAGA, el 09 de noviembre del 2023, está en trámite en etapa “Firma”, “Estado Pendiente”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida funda esta excepción en el hecho que la parte recurrente tendría su domicilio en la Región Metropolitana, comuna de Santiago Centro, de conformidad a la información que consta en su historial migratorio en el Servicio Nacional de Migraciones. Que, al efecto y teniendo presente que de acuerdo al numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, procede el rechazo de la citada excepción. A mayor abundamiento, considerando que lo reclamado mediante este recurso dice relación con la situación migratoria de la parte recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aún si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Segundo: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por una omisión que se atribuye a dicho organismo. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el a
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C.A. de Concepción IRM/cao Concepción, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DAVED RAMON ECHEVERRIA ARTEAGA, de nacionalidad venezolano, en contra del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fec
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