JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mariam Zhra Cheisim Luna Jiménez Ramírez, de nacionalidad colombiana, estudiante, quien interpone acción de protección constitucional en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su recurso administrativo en el proceso de su residencia temporal, presentado con fecha 14 de septiembre de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en la Ley 19.880, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene a la recurrida entregar una inmediata respuesta a su recurso administrativo de reconsideración respecto a su solicitud de residencia temporal rechazada. Expone que a principios del año 2022 tomó la decisión de emigrar a Chile desde Colombia, preparando la documentación necesaria para postular a un permiso de residencia temporal. Una vez en Chile, realizó una solicitud de residencia temporal por
Fundamentos
motivos de estudio (N°57293605), acreditando que llevaba cursados dos semestres en la carrera de "Música e Interpretación" en la Universidad UNIACC, adjuntando además declaraciones juradas y documentos contables de su sustento económico en Chile. Señala que con fecha 12 de septiembre de 2023, fue notificada vía correo electrónico de la Resolución Exenta N°23349455, que rechazaba su solicitud de residencia temporal por motivos de estudio y le otorgaba un plazo para abandonar el país. Alega que no se consideraron aspectos esenciales como sus antecedentes académicos y vínculos familiares en Chile, por lo que interpuso un recurso administrativo el día 14 de septiembre de 2023. Agrega que el 21 de septiembre de 2023 fue notificada del comprobante de recurso administrativo en trámite N°62019535, y el mismo día se le notificó una solicitud de antecedentes adicionales, otorgándole un plazo de 60 días para su presentación. Indica que recién en diciembre pudo visualizar en la plataforma web del Servicio la opción para adjuntar los documentos adicionales, los que fueron incorporados el 14 de diciembre de 2023, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna. Alega una vulneración de los principios establecidos en la Ley 19.880, específicamente los artículos 4° sobre principios del procedimiento administrativo, 7° sobre principio de celeridad, 9° sobre principio de economía procedimental, y 17° sobre derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. Asimismo, argumenta que el artículo 58 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería establece que los titulares de un permiso de permanencia transitoria pueden postular a un permiso de residencia cumpliendo los requisitos del artículo 69, entre los que se encuentra acreditar vínculos de familia con chilenos o residentes definitivos, condición que afirma cumplir. Asimismo, sostiene que la omisión del Servicio vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al darle un trato desigual respecto de otros solicitantes, manteniéndola en un estado de incertidumbre. Segundo: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales invocadas. Expone la recurrida que doña Mariam Zhra Cheisim Luna Jiménez Ramírez ingresó al país por primera vez el 15 de febrero de 2022 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 15 de noviembre de 2022, mediante Resolución Exenta N°100970, se declaró inadmisible su solicitud de visa, otorgándole un plazo de 30 días para hacer abandono del territorio nacional. Señala que posteriormente, el 27 de febrero de 2023, la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal dentro de Chile,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Mariam Zhra Cheisim Luna Jiménez Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, continuar con la tramitación del recurso administrativo de reconsideración, adoptándose una decisión definitiva dentro del plazo de sesenta días desde que esta sentencia se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección 19008-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mariam Zhra Cheisim Luna Jiménez Ramírez, de nacionalidad colombiana, estudiante, quien interpone acción de protección constitucional en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su recurso administrativo en el pr
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