2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Y OTRO / RODRIGO VASQUEZ VALENZUELA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos don Rodrigo Ariel Vásquez Valenzuela, mediante presentación que rola a fojas 51 (y fojas 87) dedujo querella por infracción a la Ley 19.496 en contra de Banco de Crédito e Inversiones y Promotora CMR Falabella S.A., que se tuvo por interpuesta a fojas 67 y, además, demanda civil de indemnización de perjuicios, que no fue proveída por defectos formales, lo que llevó a la parte demandante a presentar una nueva demanda, en los mismos términos que la anterior, pero subsanados los defectos observados, como consta de fojas 68 ( y fojas 111) y admitida a tramitación a fojas 83 fue notificada, en lo que aquí interesa, a Promotora CMR Falabella el 3 de diciembre de 2021. Segundo: Que, a fojas 321 se llevó a cabo la audiencia de estilo, esto es, de conciliación, contestación y prueba, en la que la demandada Promotora CMR Falabella S.A. contestó la demanda civil de indemnización de perjuicios y se rindió la prueba ofrecida por las partes, accediéndose a las diligencias solicitadas por el demandante, una en relación a la demandada CMR Falabella y la otra respecto de BCI, sin embargo, a ambas se hizo lugar respecto de la primera de las mencionadas, razón por la cual la entidad bancaria demandada, dijo en su oportunidad procesal, no tener más antecedentes que aportar. Cabe señalar que en este comparendo nada se dijo por el tribunal acerca de la querella infraccional dirigida en contra de CMR Falabella. Tercero: Que, posteriormente a fojas 379, como medida para mejor resolver, se decretó por el tribunal la citación de don Rodrigo Ariel Vásquez Valenzuela, a fin de que se le tomara declaración en esta causa, lo que se cumplió el 21 de diciembre de 2022, sin embargo, nada se le preguntó acerca de la situación ocurrida con la tarjeta CMR Falabella, de la que era titular y que motivó su demanda de indemnización de perjuicios en contra de dicha sociedad. Cuarto: Que, como ya se dijo, en estos autos se había presentado demanda,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en la que debería ser una sentencia definitiva y que digan relación con las alegaciones efectuadas por las partes y la prueba que rindieron en el juicio, obliga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, a declarar la nulidad, de oficio, de todo lo obrado a partir de fojas 415 y siguientes, pues los vicios que se han evidenciado irrogan a la parte demandante un perjuicio reparable sólo con tal declaración.

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco de 19 de junio de 2013, como sustento de su decisión. Sexto: Que los vicios u omisiones que se detectan tanto en la tramitación de la causa como el no haberse hecho cargo el tribunal de lo ocurrido con la querella infraccional de fojas 51, que se tuvo por interpuesta a fojas 67 y no haber tomado declaración al demandante al tenor de los hechos que se relacionan con CMR Falabella como se evidencia de la diligencia consignada a fojas 381, cuanto por la ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la que debería ser una sentencia definitiva y que digan relación con las alegaciones efectuadas por las partes y la prueba que rindieron en el juicio, obliga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, a declarar la nulidad, de oficio, de todo lo obrado a partir de fojas 415 y siguientes, pues los vicios que se han evidenciado irrogan a la parte demandante un perjuicio reparable sólo con tal declaración. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 del Código de Procedimiento Civil y 17° de la Ley 18.287, se declara: I.- Que invalida de oficio la sentencia apelada pronunciada el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, escrita de fojas 416 a fojas 417 y, además, se anula todo lo obrado a contar de fojas 415 en adelante y se retrotrae la causa al estado anterior de dictarse la resolución autos para fallo, debiendo proseguirse con la tramitación del proceso por el

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos don Rodrigo Ariel Vásquez Valenzuela, mediante presentación que rola a fojas 51 (y fojas 87) dedujo querella por infracción a la Ley 19.496 en contra de Banco de Crédito e Inversiones y Promotora CMR Falabella S.A., que se tuvo por interpuesta a fojas 67 y, además, demanda civil de inde

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